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Páginas: 11 (2670 palabras)
Publicado: 13 de mayo de 2014
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
:Ley 18458
:11-11-1985
:31-10-1985
:MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
:ESTABLECE REGIMEN PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA DEFENSA
NACIONAL QUE INDICA
:Ultima Versión
De : 01-12-2009
:01-12-2009
:29862
:17-SEP-2009 Ley 20369:http://www.leychile.cl/N?i=29862&f=2009-12-01&p=
ESTABLECE REGIMEN PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LA DEFENSA
NACIONAL QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- A partir de la fecha de publicación de
esta ley, los regímenes previsionales y de desahucio
contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la
Subsecretaría deGuerra; en el decreto con fuerza de ley
N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de
Investigaciones, de 1980, sólo se aplicarán al personal
que a continuación se indica:
a) Personal de las Plantas de las Subsecretarías del
Ministerio de Defensa Nacional;
b) Personal de las Plantas de oficiales, del cuadro
permanente y gente demar y de empleados civiles de las
Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 4° del
decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de
Guerra, de 1968;
c) Personal de Reserva llamado al servicio activo;
d) Personal de nombramiento supremo y Personal de
nombramiento institucional a que se refiere el artículo 11
del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del
Interior, de 1968;e) Personal contemplado en la Planta de oficiales,
empleados civiles y servicios generales de Policía de
Investigaciones de Chile, a que se refiere el decreto con
fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de
Investigaciones, de 1980;
f) Alumnos de las Escuelas Institucionales de las
Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de
Investigaciones de Chile, aunque no sean personal deplanta;
g) Personal de Planta de la Central Nacional de
Informaciones, contemplado en el artículo 3° del decreto
ley N° 1.878, de 1977, y
h) Personal de las Plantas de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile. El régimen de desahucio
de este personal se regirá exclusivamente por las normas
contenidas en el decreto ley N° 2.049, de 1977.
Artículo 2°.- Los imponentes de la Caja dePrevisión
de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile que con posterioridad a la fecha de
publicación de esta ley, cambien de categoría o
clasificación funcionaria en su misma Institución,
Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su
intermedio, o ingrese en una distinta entre las yaseñaladas, sin mediar discontinuidad de servicios,
continuarán afectos al régimen previsional y de desahucio
de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-May-2013
En el caso de un cambio de afiliación entre los organismos
previsionalescitados, los tiempos de afiliación en uno
serán válidos en el otro, para todos los efectos legales,
especialmente para el mínimo necesario para obtener
pensión de retiro.
Artículo 3°.- El personal no contemplado en el
artículo 1°, que a partir de la vigencia de esta ley
ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y
Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o
que serelacionen con el Gobierno por su intermedio, o a
aquellos, Servicios, Organismos o Empresas que leyes
especiales les hicieren aplicables los regímenes
previsionales indicados en el mismo artículo, quedará
afecto al Sistema Previsional establecido en el decreto ley
N° 3.500, de 1980.
Artículo 4°.- El personal imponente de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de...
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