ASIENTOS
5. Dentro de un criterio estricto de interpretación la Excelentísima CorteSuprema de Justicia ha sostenido que para que proceda la anotación: “ no basta aducir un derecho preliminar que pudiera conducir a la propiedad de la cosa que se demanda, sino que es preciso ostentar yala titularidad real de esa propiedad, porque encaminadas estas anotaciones a asegurar retroactivamente la rectificación del Registro en cuanto con la acción promovida se pretende provocar unaresolución que como inmediata consecuencia ha de poner en armonía el Registro con la realidad”[11].
6. Escobar Fornos es del criterio que es anotable la demanda que pide el cumplimiento de la promesa deventa, pues si la propia ley le concede los beneficios de la inscripción no existe motivo para negar la anotación preventiva.
7. En sentencia de las 11am del 18 de septiembre de 1941 BJ, p. 11370, aceptola anotabililidad de la demanda de nulidad de testamento y la califico de real. En consulta del 29 de julio de 1953 B.J., p.16750 declaro que las querellas posesorias no son anotables.
8. Los asuntosregistrales llegan y terminan en segunda instancia y excepcionalmente a Casación el Doctor Escobar Fornos advierte a los litigantes por su importancia teórica y practica las siguientesconsideraciones.
Que no es anotable la demanda de nulidad de la partición y de la escritura que la contiene.[12]
Que no es anotable la demanda de nulidad de la compraventa de bienes inmuebles.[13]
Que...
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