Asignatura
Capitulo 19
La garantía jurisdiccional del
Conocer y resolver los litigios que puedan plantearse en materia de seguridad social son competentes, en principios , los jueces y tribunales del orden social de la jurisdicción.
Esta atribución de firma genérica al orden social, que supone atribuirle el enjuiciamiento deactuaciones de Entes públicos que actúan bajo el imperio de normas de derecho publico. No significa que sea el único que conoce de litigios y controversias. Y con especial intensidad por le carácter jurídico publico de la relación de seguridad social, sentiremos los efectos, de complejidad.
Sin perjuicio de estas disfunciones, no pueden infravalorarse los efectos de mejora de la posición de losbeneficiarios del sistema como consecuencia del amplio protagonismo atibuido. De este modo, al igual que ocurriera con el ordenamiento laboral, cuya historia se ha resumido, la historia de proceso de seguridad social se ha querido resumir en esa lucha por la reducción de las, aveces poco justificadas , prerrogativas procesales, de esta singular administración.
La fuerte incidencia de los rasgos señaros dela jurisdicción laboral, el real o pretendido principio de favor, sin perjuicio del principio de rendimiento, ha terminado inclinando la regulación, mitigando o corrigiendo una dualidad de tradiciones típica de la época de la previsión social y de los seguros sociales que, en cierta medida relevante, aun permanece. Esta especifica modalidad, cuyo origen esta en la preocupación del legislador porunificar en un único proceso de seguridad social materias que antes se dilucidaban en procesos diferenciados, ha experimentado una notable evolución , en la línea de reducir ,también a impulso de normas constitucionales y doctrina del tribunal constitucional, el peso de tradición de privilegios administrativos .
No obstante , la reciente reforma experimentada a raíz de la aprobación de la citadaley 36/2011, ayuda a intoducir mayor racionalidad.
El articulo 9.5 LOPJ atribuye competencia genérica al juez social para el conocimiento y resolución .
Como puede comprobarse, la LRJS desborda el ámbito material de la seguridad social para proyectarse mas alla, en el ámbito de la denominada . El resultado es una ampliación ,en buena parte hoy ya injustifucada ,de la complejidad ,maximecon la existencia.
Aunque no have falta en este momento realizar una lista detenida de los principales aspectos, so conviene advertir de los problemas que se suscitan seguridad social.
La legislación vigente manatiene una privilegio reconocido desde antiguo a las entidades gestoras de la seguridad social. En cuanto constituyen adminstracion publica.
Cualquiera que sea la opinión que semantenga en orden a la credibilidad de estos argumentos ,evidenciando la practica que el primer argumento es mas teorico que real, lo cierto es que la jurisprudencia, constitucional y ordinaria. En consecuencia , ha de interpretarse simpre de forma flexible con objeto de que no perjudique la tutela judicial efectiva. Derecho fundamental con el que no se compadece demasiado bien, por lo que esrenunciable y subsanable.
Debe tenerse en cuanta que el nurvo tenor del articulo 71.1 LRJS ha introducido otra excepción a la reclamación administrativa previa . se trata de los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta medica emtidas por los órganos competentes de las entidades gestoras de la seguridad social al agotarse el plazo deduración de trescientos 75 dias de la prestación de incapacidad permanente.
Estan legitimados para interponer la reclamación quienes lo están para acceder al proceso, negándose a simples interesados en el proceso que no sean titularse del derecho. A consecuencia de la nueva LRJS ,el apartado 3 de su articulo 71 incluye una regla especial cuando la resolución que vaya a ser impugnada provenga de una...
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