Asiste Libros 02 10 09
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ASISTE LIBROSEscrito el 2 de Octubre 2009
Además de los contribuyentes especiales, ahora los exportadores que soliciten devolución del IVA también
tendrán que cumplir con reportar la información que requiere laherramienta Asiste Libros.
A través de la Resolución SAT-S-764-2009, publicada el recién pasado viernes 25 de septiembre, la
autoridad tributaria resuelve que a partir del 1 de octubre 2009 loscontribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que se dediquen a la exportación de bienes y que soliciten devolución de ese impuesto,
deberán utilizar la herramienta electrónica denominada Asiste Libros.Con esta resolución ya son cuatro los grupos de contribuyentes obligados a cumplir con la mencionada
herramienta. El primer grupo lo constituye los grandes contribuyentes especiales, el segundo estáformado
por los comercializadores de combustibles derivados del petroleo, el tercero
integrado por los
contribuyentes medianos especiales y ahora quedan incluidos los exportadores de bienes quesoliciten
devolución del IVA.
Debe tomarse nota que la obligación de cumplir con el Asiste Libros, en el caso de exportadores es solo
cuando soliciten devolución de ese crédito fiscal, por lo que aquellosque se dedican a la exportación pero
que no solicitan devolución del Impuesto al Valor Agregado no tendrán que llevar dicho control, excepto
si están calificados como contribuyentes especiales.
Además,es importante indicar que conforme al Acuerdo del Directorio de la SAT número 38-2005, solo
hay obligación de reportar las ventas o prestación de servicios que se realicen a un mismo contribuyenteque sean por un monto igual o mayor a 500 mil quetzales mensuales. De igual manera cuando se realicen
varias ventas o prestación de servicios a un mismo contribuyente, en un mismo mes calendario y...
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