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Trámites y gestiones personales
Asistencia Jurídica Gratuita
Quién puede solicitarlo/presentarloInformación adicionalCómo solicitarlo/presentarlo
Qué es
En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acreditencarecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previoal inicio del proceso.
Asistencia de Abogado al detenido o preso.
Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistenciapericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
Quién puedesolicitarlo/presentarlo
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmentepor todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2013 12.780,26 €)
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar lasolicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2013 15.975,33 €)
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2013 19.170,39 €)
Constituyen modalidades de unidad familiar:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, loshijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediteninsuficiencia de recursos para litigar.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Asociaciones de utilidad pública.
Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad...
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