ASOCIACI N IL CITA PARA DELINQUIR
ART. 317°- LEY N° 30077 LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
PRINCIPALES ASPECTOS:
BIEN JURIDICO PROTEGIDO: A partir de la ubicación sistemática del delito deAsociación Ilícita para Delinquir dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico y atendiendo a la dañosidad social del comportamiento incriminado, se concluye que el bien Jurídico protegido viene a ser laTRANQUILIDAD PÚBLICA.
EL SUJETO ACTIVO EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA: La conducta de autoría que se sanciona es el simple hecho de formar parte de una agrupación de dos o más personas destinadas a cometerdelitos, lo cierto es que lo que se sanciona es la existencia de un grupo de personas que tienen como objetivo cometer delitos. Una consecuencia de esto es, que cuando se sanciona a dos o máspersonas que pertenecen todas ellas a la misma agrupación delictiva, no se sanciona como autores independientes o autónomos, sino como COAUTORES, pues todos ellos realizan conjuntamente la conducta decoautoría que prohíbe el art. 317°, el cual es dar vida a una agrupación para delinquir. No importa si se trata del jefe de la agrupación o si simplemente son los que cumplen órdenes, ya que todoscontribuyen por igual a su existencia. El grado de participación que cada cual haya tenido en la ejecución del delito para el cual se creó la agrupación es también irrelevante para afirmar la autoría por estedelito.
SOBRE LA DENOMINACIÓN: ¿Asociación para delinquir o Asociación ilícita para delinquir. Me inclino por la primera opción, y es que creo que el hablar de una asociación para delinquir, bajoningún punto de vista podría suponer una actividad lícita, de manera que la asociación destinada a cometer delitos como resulta obvio siempre vivirá en la ilicitud, ello se puede colegir inclusive, sitomamos en cuenta que, de acuerdo al artículo 140 inciso 3º del Código Civil, no podría existir legalmente una asociación con un ilícito.
SOBRE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO: LA LLAMADA AUTONOMÍA DEL...
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