Asociacion Civil
Son iglesias o agrupaciones que se le han otorgado personalidad jurídica, las cuales tienen por objeto la observancia, práctica, propagación o instrucción de una doctrinareligiosa, sin perseguir fines de lucro o preponderamente económicos.
En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no existe un concepto de asociación religiosa; sin embargo, de la interpretaciónde algunos artículos de la citada ley se desprende que una asociación religiosa es aquella que se dedica preponderantemente a la práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de uncuerpo de creencias religiosas, así como a la realización de actos de culto público religioso, inclusive los celebrados en locales cerrados.
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
El artículo 1° dela Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, define a las instituciones de asistencia privada como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito delucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios.
Este tipo de personas morales gozan de personalidad jurídica ycapacidad para tener un patrimonio propio destinado a la realización de sus fines. Además, dada la labor que realizan son consideradas de utilidad pública y gozan de las exenciones, estímulos,subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes.
Es posible constituir una institución con carácter transitorio cuando se pretenda satisfacer necesidades producidas por epidemias,guerras, terremotos, inundaciones o por contingencias económicas.
Las asociaciones de asistencia privada son definidas como aquellas personas morales que por voluntad de los particulares seconstituyen en los términos de la Ley y cuyos miembros aportan cuotas periódicas o recauden donativos para el sostenimiento de la institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los miembros contribuyan...
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