asociaciones ecologisticas
En ese sentido, no se cuenta con un dictamen dela SEAM en referencia a los posibles impactos en el ambiente. Además, la Licencia Ambiental debe ser requerida para la etapa Comercial, como lo establece la Resolución Nº 376 que aprueba elflujograma o etapas que seguirán las solicitudes de ensayos regulados de organismos genéticamente modificados; tampoco se tiene un dictamen por parte del MSPyBS en lo concerniente a la inocuidad del algodónBT. Esta controversial resolución del MAG constituye una extralimitación de competencias, pues desconoce la autoridad de la SEAM y del MSPyBS, instituciones miembros de la COMBIO, y la necesidad de losdictámenes que deben ser emitidos por cada una de estas instituciones, dejando en evidencia la falta de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías dependientes del mismo gobierno.Todos estos son requisitos técnicos y jurídicos para que el MAG otorgue la autorización para la liberación Comercial del Algodón Transgénico MON531 (Algodón Bollgard-BT) y su posterior trámite para suregistro comercial, como lo establece la Ley Nº. 385/94 “Ley de semillas y protección de Cultivares”.
Por lo tanto, consideramos ilegal la resolución emitida por el MAG, y manifestamos que...
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