Asociaciones
ASOCIACIONES y FUNDACIONES
EXENCIONES
Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento
de la obligación tributaria, que la ley concede cuando se
verifican los supuestos del gravamen.
Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o
contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente
en proporción a la parte o partes que no gozan deexención.
La Ley que establezca exenciones, especificará las
condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los
tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el
plazo de su duración. El plazo máximo en exenciones de
fomento de actividades económicas es de 10 años.
Artículos 62 y 63 del Código Tributario
EXENCIONES
Las exenciones tributarias que se otorguen serán
aplicables,exclusivamente, a los contribuyentes
que realicen en forma efectivamente y directa,
actividades, actos o contratos que sean materia u
objeto específico de la exención y mientras
cumplan con los requisitos legales previstos en las
leyes que lo concedan. En ningún caso los
beneficios obtenidos podrán transferirse por
ningún título.
Artículo 65 del Código Tributario
Deberes
Tributarios
FormalesSustantivos
Presentar
declaraciones
en
forma
electrónica y otros informes que solicite la
SAT.
Cumplir con la responsabilidad de Agente
Retenedor.
Otros que
respectivas;
se
indiquen
Solvencia Fiscal
en
las
leyes
OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR
• Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto,
deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de losprimeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la
renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada
anual. Tienen obligación de presentar la declaración jurada los
contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas,
o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades
lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.
Articulo 54del ISR
• La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la
presentación de la declaración jurada anual.
Artículo 39 Decreto 10-2012
Numeral 9. Por presentar declaraciones después del plazo:
Multa de Q.50.00 diarios, máximo Q.1,000.00.
La multa se duplica si se trata de personas exentas.
Articulo 94 del Código Tributario
Exenciones generales
Las rentas que obtengan los entes quedestinen exclusivamente a los
fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan,
directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes,
tales como: los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités
cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente
autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria,
que tengan por objeto labeneficencia, asistencia o el servicio social,
actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas,
literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el
desarrollo de comunidades indígenas
Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país,
provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras
cooperativas, federaciones yconfederaciones de cooperativas. Sin
embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están
gravadas.
Artículo 11 numerales 1 y 2 del Decreto No. 10-2012
•
Cuando se realizan actividades gravadas se debe pagar
por trimestre vencido por medio de la declaración jurada
y recibo y se liquida definitivamente, en forma anual.
•
Se efectúa el pago dentro de los primeros diez días
hábilessiguientes a la finalización del período.
•
Consignar en facturas la frase:
trimestrales”.
“Sujeto a pagos
Documentos obligatorios Asociación
Cuando realice actividades
exentas y gravadas
Recibos por donación
Facturas
Notas de Débito
Notas de Crédito
Otros documentos que en
casos concretos y que
autorice la SAT
Solo realice actividades exentas
Recibos por donación que
autorice la...
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