ASPECTO DE REPARACI N EN DERECHO INTERNACIONAL
Es una regla básica del Derecho Intencional que un hecho ilícito internacional, constituido por un elemento objetivo y un elemento subjetivo(atribución de esta violación) genera la responsabilidad del Estado y como corolario la obligación de reparar el daño. Lo señalado se aplica tanto al área del Derecho Intencional de los Derechos Humanos,Derecho Internacional Humanitario, y Derecho Penal Intencional, áreas que pese a contar con un desarrollo aut6nomo presentan puntos de innegable interacci6n dado los intereses que buscan proteger y que sonde especial valía para la comunidad intencional. En tal sentido, es necesario realizar un análisis de los fundamentos de la institución (obligación de reparar), de su ámbito ratione personae(victimas), y sus manifestaciones (modalidades de reparaci6n). Tal análisis no debe limitarse a s6lo una u otra de las áreas mencionadas, a efectos de poder contar con una perspectiva integral y de conjunto.1“Juan Pablo Pérez León Acevedo”
En el nivel del Sistema Interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 63.1 y el artículo 31 del Reglamento de la Corte Interamericana deDerechos humanos constituyen la base convencional de la obligación de reparar. 2
Nos comenta el autor Juan Pablo Pérez León Acevedo que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos en ella se estableció de forma reiterada que las reparaciones son las medidas a través de las cuales se pretenden hacer desaparecer, de manera adecuada, los efectos de las violaciones cometidassiendo que su naturaleza y monto están determinados por el daño ocasionado sea en el caso moral o material y en relación directa con las violaciones de Derechos Humanos.
Dentro del documento de JuanPablo Pérez León Acevedo nos menciona que podemos señalar algunas características de la obligación convencional de reparación por violaciones de Derechos Humanos:
1. Esta norma refleja el Derecho...
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