Aspectos constitucionales sobre el corralito
por Luciano Caparroz
SUMARIO:
1)Introducción 2)La emergencia 3)Crisis economica 4)Hermeneutica de la
CSJN. 5)Caso “Smith” 6)Razonabilidad 7)Delegacion Legislativa8)Der. Adquiridos 9)Pesificacion 10)Redolarizacion :analisis caso San Luis
11)Conclusión.
1) INTRODUCCION:
Desde mi posición de estudiante de abogacia y como ayudante alumno de derecho constitucional en la UNR desde ya hace algun tiempo junto al dr.Ricardo Terrille,a quien admiro , me he propuesto realizar un compendio detodas las cuestiones mas importantes que gravitaron sobre lo que se denomino “corralito”,poniendo el acento sobre los aspectos constitucionales.El interes de este trabajo,es ofrecerle al lector una síntesis de los “temas” relevantes que se necesitan conocer con entera certeza,a fin de interpretar el compejo topico que nos ocupa .
La”emergencia” aparece como el primer elemento clave ,yaque su presencia permite la delegacion legislativa o el dictado de decretos de necesidad y urgencia en el marco de determinados requisitos ,o sea ,la llave que habilita al PEN a lisa y llanamente legislar, y por supuesto atendiendo a sus intereses.Es por ello que decidir si existe o no la emergencia (que es una cuestion de hecho)en un caso concreto judicial ,tiene la mayor importancia,pues de ellodependera los derechos que se declaren en la resolucion del pleito.
Es claro que no podemos soslayar el marco contextual del corralito financiero,que se traduce en la ocupación de las calles centricas del pais al son de las cacerolas,el movimiento de ahorristas direccionado por Nito Artaza,el grito de que “se vayan todos”,centena de abogados agalopados en los tribunales federales.Entretanto,el gobierno se veia amenazado por la posibilidad de que se vuelque a plaza una masa de fondos que pondría en peligro la estabilidad economica y un eventual brote inflacionario,pero eso no es todo,pues no podemos omitir el problema en que se hallaban los bancos ante su falta de liquidez para afrontar una eventual apertura de los depositos acorralados.
La CSJN se enfrentaria ante un grandilema: el respeto al der. de propiedad de los ahorristas, y el der.de millones de personas en no ser dañadas por el fallo judicial,era una difícil opcion que la corte tuvo que resolver teniendo en cuenta un criterio rector al cual todo jurista se debe someter: LA EQUIDAD.
||
CORRALITO LUCIANO CAPARROZ
2) LA EMERGENCIA* :
Las emergencias son “situaciones de excepcion”,anormales,casos criticos,resultan extraordinarios.En principio hay que caracterizarla y distinguirla de los institutos de emergencia .Los eventos que perturban el orden constitucional con carácter de“emergencia” son acontecimientos facticos(1),reales,en cambio los “institutos de emergencia” son creaciones del derecho,son medidas e seguridad y remedio para subsanar las emergencias[por eje:el estado de sitio].
Situaciones de emergencia son: la guerra, desordenes internos y la crisis economica ,nuestra constitución solo alude formalmente a la guerra y a la conmocion interna,aunque materialmente reconocela crisis economica.Nuestra CSJN tuvo ocacion de referirse a la emergencia en el “caso peron” del 21/06/1957 ,en el dijo que las situaciones de emergencia derivan de acontecimientos extraordinarioas que demandan tambien remedios extraordinarios,asi los acontecimientos podian ser de caracter fisico :un terremoto(2),una epidemia,de carácter politico: como es una revolucion ,y por ultimo de...
Regístrate para leer el documento completo.