aspectos legales de las ventas acumulativas
El sistema de ventas acumulativas en la Republica Dominicana está regulado por la ley Num.916 del 1945.
Para losefectos de esta ley se entenderán por Ventas A cumulativas aquellas que se realicen mediante contratos en los cuales se convenga en cualquier anticipo parcial o total, periódico o en fecha determinadadel periodo de la venta de bienes o efectos, muebles o inmuebles, que sean ofrecidos al público para entrega futura en planes de ventas regulares con o sin el incentivo de sorteos periódicos quedeterminen la cancelación o rebaja del precio de venta.
Los individuos, firmas o corporaciones que inicien Ventas Acumulativas estarán obligados, antes de ofrecerle al público, a comunicarlo alColector de la DGII del Distrito de Santo Domingo, o de la provincia o provincias en que intenten realizar sus operaciones, depositando en manos de dicho colector una relación del plan de venta concopia certificada del contrato escrito que habrá de presentar a sus clientes y compradores, en el cual los contratos deberán estar claramente especificado el precio de la venta, los bienes o efectosque se desean vender, la fecha en la que el vendedor hará la entrega, las cantidades que se requieran como pagos anticipados, las fechas en que deberán se hechos los pagos anticipados, el número declientes, entre los cuales se disponga la distribución de los objetos ofrecidos en cada plan o serie de ventas y el plan de cancelación y rebaja del precio de la venta por medio de sorteos si loshubieres.
El colector de la DGII expedirá una autorización o permiso para cada serie de ventas acumulativas, siempre que el vendedor haya cumplido con los demás requisitos indicados en esta leymediante el pago de un derecho de RD$25.00 cuando el valor total de la serie se exceda de RD$1,200.00 o de un derecho igual a 2% del valor de la serie, cuando dicho valor exceda de RD$1,200.00....
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