Aspectos relevantes de la resolución 481.10
La normativa, en la que seconsolidan las circulares y resoluciones relativas a la protección de los usuarios de los servicios financieros prestados por bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financierasreguladas por la Sudeban, quedó establecida mediante Resolución N°481.10 publicada en Gaceta Oficial N° 39.508, de fecha 13 de septiembre de 2010.
Entre los aspectos más importantes reglamentados seencuentra el tiempo de espera de los usuarios para ser atendidos, el cual no podrá ser superior a treinta (30) minutos a fin de evitar la permanencia excesiva del cliente o usuario en determinadainstitución.
Asimismo, las instituciones deberán tener operativos durante la jornada de servicio al público todos los puestos de atención y taquillas existentes en funcionamiento, salvo en las horascomprendidas entre las 12 del medio día y las 2 de la tarde, cuando podrán estar operativos como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de éstos.
Además, aquellas instituciones que prestan servicios encentros comerciales, los fines de semana, los días feriados nacionales y bancarios, deberán ofrecer de forma completa e integral todos los productos y servicios a sus clientes y usuarios que brindan en suhorario habitual, aun cuando en estos días no es obligatorio tener en funcionamiento la totalidad de las taquillas y puestos de atención.
Por otra parte, se crea la figura del Defensor del Cliente yUsuario Bancario, el cual deberá ser designado en cada una de las instituciones como otra instancia para resolver reclamos. El Defensor ejercerá sus funciones de manera objetiva e imparcial con...
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