ASPECTOS TRIBUTARIOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL
ASPECTOS
TRIBUTARIOS
EN
NUESTRA
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
La
actividad
impositiva
del
Estado
se
encuentra
orientada
por
cuatro
principios
definidos
en
el
artículo
363 de
la
Constitución
Política
Colombiana
y
que
para
nuestros
efectos,
transcribo
a
continuación
:
“El
sistema
tributario
se
funda
en
los
principios
de
equidad,
eficiencia
y
progresividad.
Las
leyes
tributarias
no
se
aplicarán
con
retroactividad”.
Principio
de
Equidad
Tributaria
Según
el
diccionario
de
la
Real
Academia
de
la
Lengua
Española,
la
palabra
equidad
significa
obrar
con
justicia.
En
tributación
significa
imponer
cargas
y
otorgar
beneficios
sin
distingos,
de
manera
que todos
los
contribuyentes
paguen
o
se
beneficien.
La
equidad
tributaria
tiene
dos
vías:
La
equidad
tributaria
horizontal
que
significa
igual
carga
impositiva
a
igual
base
gravable.
La
equidad
vertical
que
significa
mayor
carga
impositiva
a
mayor
base
gravable,
es
decir,
quienes
más
ganan,
más
pagan.
Principio
de
Progresividad
Tributaria
Este
se
deduce
del
principio
de
equidad
horizontal
y
hace
referencia
a
la
distribución
de
la
carga
tributaria
entre
los diferentes
obligados
a
su
pago
según
su
capacidad
contributiva.
Principio
de
Eficiencia
Tributaria
Es
la
relación
entre
los
ingresos
tributarios
obtenidos
y
los
recursos
utilizados
para
conseguirlos.
Un
tributo
es
eficiente
cuando
no
distorsiona
la
economía
y
el
Estado
obtiene
los
recursos
a
un
costo
razonable.
No
sería
concebible
que
los
recursos
empleados
en
la
consecución
de
un
tributo
superaran
el
ingreso
que
este
genera.
La Irretroactividad
Tributaria
Aunque
la
Constitución
Nacional
de
Colombia
no
lo
incluye
como
principio,
funciona
como
uno.
La
irretroactividad
tributaria
significa
que
todo
cambio
normativo
en
materia
sustantiva
impositiva
aplica
luego
de
promulgada
la
nueva norma
y
desde
el
período
fiscal
siguiente
–del
tributo
que
modificó-‐.
Respecto
de
normas
adjetivas
tributarias,
los
cambios
en
ellas
aplican
luego
de
la
promulgación
de
la
nueva
norma.
Las
normas
adjetivas
son
aquellas
que
se
aplican
para dirimir
controversias
que
se
plantean
entre
los
sujetos
de
la
relación
jurídico-‐tributaria
y
aquellas
que
definen
actuaciones
propias
del
contribuyente
como
lo
son
el
cumplimiento
de
obligaciones
formales
y
la
atención
a
los
actos
...
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