Aspectos
1. MARCO Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
El fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 37 CE, precepto que tiene eficacia directa e inmediata y que no precisa una ley de desarrollo para desplegar toda su virtualidad normativa.
El contenido de este artículo, establece que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre losrepresentantes de los trabajadores y empresarios así como la fuerza vinculante de los convenios.
El profesor Ojeda Avilés, encuentra en esta definición hasta 4 conceptos distintos:
1. Derecho a la negociación colectiva. La mención en este precepto al derecho a la negociación colectiva se interpreta como una apuesta por el legislador constitucional de establecer la negociación colectiva comoinstrumento básico de regulación de las relaciones laborales entre las partes, es decir, que la CE prima la actividad autoreguladora de las partes, así como el permanente contacto entre los antagonistas sociales.
2. La expresión fuerza vinculante de los convenios. Cuando hablamos de esto, hacemos referencia al carácter inderogable del convenio y a la fuerza normativa y esta fuerza vinculante, afectatanto a los convenios colectivos estatutarios como a los extraestatutarios, lo que no significa, en modo alguno, que ambos convenios se encuentren en el mismo nivel. La negociación colectiva estatutaria, es la negociación principal mientras que la extraestatutaria, sería una negociación colectiva subsidiaria o de 2º grado que tiene un alcance limitado frente al convenio colectivo estatutario quetiene una eficacia general o “erga omnes”.
3. Garantizados por ley, que la negociación colectiva esté garantizada por ley, significa que el desarrollo de este precepto, deberá acometerse por una ley ordinaria quedando fuera cualquier norma de rango reglamentario. Se dice a este respecto, que la ley tiene una función promocional de la negociación colectiva, reconocida y amparada en el artículo37 CE.
En nuestro ordenamiento, es el RD legislativo 1/95 el que desarrolla el artículo 37 CE. Además, el ET ha desarrollado este artículo 37 decantándose claramente por el convenio colectivo estatutario como fórmula para promocionar y fomentar el derecho a la negociación colectiva.
4. Los representantes de los trabajadores y empresarios. Lo que se extrae de esta expresión es que elderecho a la negociación colectiva recae directamente sobre los representantes de los trabajadores y no sobre los trabajadores mismos e igualmente, se extrae de aquí la ausencia de un derecho constitucional a la negociación colectiva de los funcionarios públicos y de todos aquellos que carezcan de la cualidad de trabajadores conforme la definición que de los mismos se contiene en el artículo 1.1 ET.El TC resuelve esto en la Sentencia 57/82 de 27 de julio, en el que afirma tajantemente que la CE no reconoce a los funcionarios públicos el derecho a la negociación colectiva de sus condiciones de empleo.
En esta Sentencia, afirma también el TC que en nuestro ordenamiento existe una doctrina básica entre el personal laboral y el funcionario, de forma que no puede afirmarse que entre los 2colectivos exista un tratamiento unitario, pues se trata de 2 ordenamientos claramente diferenciados. Esto debe matizarse en 2 aspectos:
1. La CE no reconoce, pero tampoco prohibe la existencia de acuerdos colectivos para los funcionarios públicos. Lo que ocurre es que se rechaza que el derecho a la libertad sindical que si viene reconocido por el artículo 28.1 CE, tenga que avocarnecesariamente en la negociación colectiva con efectos vinculantes.
2. Cabe que una norma con rango ordinario, desarrolle, regule y concrete el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos.
2. CONCEPTO LEGAL DE CONVENIO COLECTIVO.
La definición internacional más utilizada de convenio colectivo es lo que identifica el convenio con todo acuerdo escrito concluido entre los...
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