Asuntos de jurisdiccion voluntaria en la legislación guatemalteca
1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO. Arts. 42 al 72 del Código Civil, 411 al 417 Código Procesal Civil y Mercantil y Art. 8 del Decreto 54-77. Un timbre notarial de Q. 10.00 y un timbre fiscal de Q. 0.50 por hoja.
1. PRIMERA RESOLUCIÓN: Se incorporan los documentos presentados, ordena recibir prueba testimonial, da intervención a la Procuraduría General de la Nación(notificándole) y dispone publicación de edictos. Arts. 2 y 9 del Decreto 54-77, 411 Código Procesal Civil y Mercantil. Adherir dos timbres notariales de Q. 1.00
1. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN. AL PROMOVIENTE Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Arts. 66 y 411 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 y Art. 8 del Decreto 54-77
1. PUBLICACIÓN DE EDICTOS. 3 PUBLICACIONES ENEL DIARIO OFICIAL Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DURANTE EL PLAZO DE UN MES. Se cita al presunto ausente y a quienes se consideren con derecho a representarlo. Se indica el motivo por el cual se ha pedido la declaratoria de ausencia. Art. 9 Decreto 54-77
1. ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIONES TESTIMONIALES. Establecen el hecho de la ausencia, la circunstancia de no tener el ausente parientes omandatario con facultades suficientes para representarlo, ni tutor (si es menor o incapaz) y el tiempo de la ausencia. Arts. 8 Decreto 54-77; 134, 148 y 149 Código Procesal Civil y Mercantil.
1. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL. Si no hay oposición, tras recibidas las pruebas y los edictos publicados, el Notario debe presentar el expediente al tribunalcompetente para que se nombre defensor judicial o guardador (si tuviere bienes) y así continuar el trámite. Este trámite es mixto, pues lo finaliza el juez. El juez dará audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie. Arts. 10 del Decreto 54-77 y 412 del Código Procesal Civil y Mercantil.
➢ OPOSICIÓN
i) Si varias personas se disputaren el derecho de representar alausente, SE RESOLVERÁ EN INCIDENTE y, al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho.
i) Si hubiere oposición a la declaración de ausencia, el asunto será declarado contencioso y SE SUSTANCIARÁ EN LA VÍA SUMARIA. Art. 413 Código Procesal Civil y Mercantil.
7. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL (JUDICIAL). Una vez declarada la ausencia por el Juez, conintervención de la Procuraduría General de la Nación y del Defensor Judicial, se nombrará guardador, éste asume la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes si los hubiere.
7. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO DE TRIBUNALES.
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O DE PARTO
1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO. Solicitud de la interesada, debido a ausencia, separación o muerte delmarido, lo que comprobará documentalmente. Art. 14 del Decreto 54-77. Un timbre notarial de Q. 10.00 y un timbre fiscal de Q. 0.50 por hoja.
2. PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Ordena agregar al expediente los documentos presentados y publicación de edictos. Arts. 2 y 15 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. Adherir dos timbres notariales de Q. 1.00
3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERARESOLUCIÓN. Arts. 66 y 411 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, y 8 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.
4. PUBLICACIÓN DE EDICTOS. 3 publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulación durante el plazo de un mes. Art. 14 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.
5. RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Recibe las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio soliciteel Notario. Art. 436 del Código Procesal Civil y Mercantil.
6. ACTA NOTARIAL DE DISCERNIMIENTO DE CARGO A LOS FACULTATIVOS NOMBRADOS. Art. 436 Código Procesal Civil y Mercantil.
7. RECEPCIÓN DE INFORMES DE LOS FACULTATIVOS (MÉDICOS) NOMBRADOS Y AVISO POSTERIOR AL ALUMBRAMIENTO. Art. 15 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 436 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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