ATE Vs fallo
RECURSO
XLIII.
DE HECHO
Asociación
de Trabaja
del
Estado
51 acci6n
de inconstitucional!
'.
I , A C7
'.
de- j
Buenos Aires,,...16
Vistos
los autos:
ción de Trabajadores
jadores
del Estado
"Recurso
de hecho deducido
del Estado
s/ acción
ole., 2~3.
~V'\ \~
por la Asocia-
en la causa Asociación
de Traba-
de inconstitucionalidad",
para
de-
cidir sobre su procedencia.Considerando:
10)
Que
la
Asociación
(A.T.E.) y el señor Alberto
de la Ciudad
de Salta,
tucionalidad
solicitando
creto
mediante
5/2003
invocando
que
el
foliatura
asi decidir,
timación
para
rechazó
por un lado,
del
promoción
de la demanda,
municipio
gremial
era este último,
antedicho
cuerpo
presentar
los mencionados
legal,
según
intereses
-1-
de legi-
la
fechaindicado
gozaba
de la ley
de
como
sindicato,
de la per23.551)
y,
por el arto 31 del
el derecho
colectivos.
Para
de los tra-
que otro
lo dispuesto
a cuya
actores.
para
de Salta,
párrafo,
el que tenia
La Corte de
colectivos"
dado
una reba-
"carecia
en el ámbito
inscripta
Municipales
por ende,
de ambos
de-
ciudad,
principales,
cuanto,
solo actuaba
del
dicha
dispusoque A.T.E.
por
cuarto
de
municipales.
de los autos
salteño,
(art. 28,
la invalidez
general,
la acción
Estado
local de inconsti-
Intendente
los intereses
simplemente
la Unión de Trabajadores
soneria
el
entendió
representar
sindical
la acción
de los agentes
bajadores
entidad
cual,
del
de la Municipalidad
se declarara
(fs. 417/426
se aludirá)
Trabajadores
empleado
deemergencia
ja de las remuneraciones
de Salta
Molina,
promovieron
una situación
Justicia
de
exclusivo
de re-
.'
Por el otro,
mulada
a título
individual
la medida
en cuestión:
situación
de emergencia
adhesión
un
público;
fue adoptada
declarada
consistían,
grave
déficit
general,
particularizaciones
y la acreditación,
reprochada;
equivalía
mitía
se había
equilibrioasimismo,
tomados
e.
para
la rebaja
alterada
demostrado
que
necesario
su aplicación
que permitía
de propiedad;
f. la omisión
descartar
la rebaj a no afectaba
prever
la duración
el decreto
Señaló,
nistrativista,
el
causa,
a
de emery di-
la irrazonabi-
señor
Malina,
contrato,
que
ni per-
ya que
la ruptura
prestados
no
del
y el salario,
la vulneración
del
derecho
elplazo de subsistenen tanto
era
dificil
de emergencia
tenia el carácter
de excepcional
fija
que
la
según
la doctrina
administración
admi-
puede
ser
por ésta razonablemente.
Corresponde
la
que
y ajenas
y la legislación
finalmente,
sueldo
los
la posibi-
de otros
produj era
su validez,
de la crisis
y transitoria.
modificado
del
b.
gasto
a todos
excluia
excluían
deestablecer
cia de
alcanzaba
del
de su
del
una quita confiscatoria
la sustancia
circunstancia
ajuste
en la especie,
salarial
la
de afron-
que: d. la situación
entre los servicios
en que se sustentaba
a partir
arbitrarias
superarla,
a un 20%, no implicaba
considerar
pues
de
y provincial;
del
lo cual también
genciaalegada
lidad
a través
for-
en que
marco
en la necesidadSostuvo,
arbitrios
del
esencialmente,
su motivación.
versos
dentro
nacional
similar,
lidad de que mediaran
con base
en el municipio
financiero
de categoría
la pretensión
de emergencia
c. era de carácter
agentes
inatendible
por el señor Malina,
a.
a la normativa
sus motivos
tar
consideró
agregar,
que las quitas
para
produjeron,
-2-
una
mej or
según
inteligencia
elmuestreo
de
aportado
A.
598.
XLIII.
RECURSO DE HECHO
Asociaci6n de Trab
de inconstitucion
del Estado
si aCción
por la demandada para agentes con 15 años de antigüedad (fs. 171
y 175), del que se hizo eco la Corte de Justicia de Salta (fs.
424), que los sueldos de $ 1.089,45 se redujeran a $ 715,11 (escalaf6n profesional), los de $ 546,56 a $ 432,05 (escalaf6n general), los de $ 519,44 a...
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