Atencion integral personas discapacidad cobertura POS
COBERTURAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
EN DISCAPACIDAD
(TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA)
Julio de 2015
ATENCION INTEGRAL EN SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Persona
con Discapacidad:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, alinteractuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
ATENCION INTEGRAL EN SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 1751 de 2015 Artículo 8°.
La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser
suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la
enfermedad, con independencia del origen de laenfermedad o
condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación
definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en
la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud
del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o
tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este
comprende todos loselementos esenciales para lograr su
objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud
diagnosticada
ATENCION INTEGRAL EN SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 5521 de 2013
Artículo 3. Principios generales para la aplicación del plan obligatorio de
salud .
1. Integralidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan
Obligatorio de Salud para la promoción de la salud,prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la
enfermedad, debe incluir lo necesario para su realización de tal
forma que se cumpla la finalidad del servicio, según lo prescrito por
el profesional tratante.
ATENCION INTEGRAL EN SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Circular 010 de 2015:
Le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social asegurar que
dentro del Sistema General deSeguridad Social en Salud se garantice
el acceso, la calidad y prestación oportuna de todos los servicios de
salud necesarios para la habilitación y rehabilitación integral en salud
de las personas con discapacidad, estableciendo acciones de
promoción de los derechos de estas personas. (Circular 010 de 2015)
ATENCION INTEGRAL EN SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OPORTUNIDAD
Los servicios cubiertosen el Plan Obligatorio de Salud (Resolución número 5521 de 2013) y los
de menor o igual valor al costo por evento o per cápita de lo incluido en este (artículo 132 de la
Resolución número 5521 de 2013)
Deben ser suministrados a las personas con discapacidad de manera oportuna y en las condiciones
de integralidad bajo el enfoque terapéutico que sea definido por el médico tratante y el
paciente osus representantes legales, teniendo en cuenta que se debe considerar la
evidencia científica disponible.
las EPS deben disponer de agendas abiertas
para la asignación de citas de medicina
general, odontología y de medicina
especializada la totalidad de días hábiles del
año. (Resolución número 1552 de 2013 que reglamentó
lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Decreto-Ley 19
de 2012)Asignación de cita con medicina
general u odontología en un
tiempo no mayor a3 días hábiles
( Resol 1552 de 2013 artículo 1 Parágrafo
3 )
La autorización de un cita de
medicina especializada debe
hacerla en un plazo no mayor a
5 días hábiles ( Resol 1552 de 2013
artículo 1 parágrafo 1)
ATENCION INTEGRAL EN SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De la provisión de los servicios de salud no cubiertos en el POS(Circular 010 de 2015)
Cuando una persona con discapacidad requiera un servicio de salud que no se
encuentre cubierto en el POS las EPS debe:
Garantizar que el médico tratante presente la respectiva solicitud ante el
Comité Técnico Científico (CTC), sin que en ningún caso sea una carga que
deba asumir el usuario.
Garantizar que dicha solicitud sea estudiada efectivamente y en caso
de que sea...
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