Atestado policial
Concepto.
Podemos definir el atestado como el conjunto de diligencias llevadas a cabo por la Policía Judicial traducidas a un documento, que se actúa a prevención del correspondiente órgano judicial o Ministerio Fiscal, al objeto de comprobar la existencia de un acaecimiento que puedarevestir carácter de delito, verificar los elementos integrantes del mismo al objeto de determinar su ilicitud, aportando al órgano llamado a resolver en su día el material objeto de prueba que permita constatar el hecho en su doble vertiente y, en su caso, los presuntos responsables. Si se quiere y de forma más breve el atestado puede definirse como el documento que contiene la investigación realizadapor la Policía Judicial respecto a un hecho aparentemente criminal, sea de la naturaleza que sea.
A los atestados se refieren los artículos 292 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la referida regulación caben destacar los siguientes extremos:
a) Los funcionarios de la Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de lasdiligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito.
La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitoriaspara su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.
b) El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usa sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.
Las personas presentes, peritos y testigos que hayan intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado, serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hacen, seexpresará la razón.
c) Si no puede redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.d) En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o el Ministerio fiscal de las diligencias que hayan practicado.
e) Los atestados que redacten y las manifestaciones que hagan los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hayanpracticado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que presten deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y seabstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.
Además, hay que tener en cuenta la Instrucción número 7 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre elaboración de atestados, dada el 12 de mayo de 1.997, que dice lo siguiente:
a) Las exposiciones contenidas en los atestados tratarán de recoger todos aquellos hechos objetivos que evidencien larealidad, sin que las mismas vayan acompañadas de valoraciones o calificaciones jurídicas. Por ello, deberá evitarse todo tipo de criterios subjetivos y cuestiones irrelevantes para el proceso penal.
b) Las diligencias que conformen el atestado, como consecuencia de las actuaciones practicadas, deberá ordenarse cronológicamente, con expresión previa de su contenido e indicación de su...
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