Atienza
sí que interesa ya el proceso de la argumentación. Por supuesto, cabe hacer
una distinción entre el procesopsicológico del balance de razones y 10 que
sería una «reconstrucción racional» del mismo, pero a la hora de evaluar el
resultado del balance -el juicio práctico en que el mismo se resuelve- parecería
que elhecho de que el razonador haya tenido la actitud psicológica
adecuada resulta relevante: el contexto de la justificación no es, pues, aquí
independiente del de descubrimiento.
Finalmente, ladistinción prácticamente desaparece si la argumentación se
contempla desde la tercera perspectiva: la concepción pragmática o dialéctica.
El criterio de evaluación de los argumentos es aquí inseparabledel propio
comportamiento de los participantes y/o de los destinatarios. La distinción
que cabe trazar aquí entre lo empírico y lo normativo tiene lugar en el plano
del comportamiento, entre elcomportamiento real y el ideal de los sujetos;
de esta forma, se podrá distinguir entre un argumento persuasivo y un argumento
convincente o, dicho de otra manera, entre un argumento que es eficaz, quees aceptado, de hecho, y un argumento que debería ser eficaz, que debería
ser aceptado (o, si se quiere, que es aceptado por una comunidad ideal de
seres).
BIBLIOGRAFíA
ALCHOURRÓN, Carlos E.:«Concepciones de la lógica», en Enciclopedia Iberoamericana
de Filosofía, vol. 7, Lógica, CSIC·Trotta, Madrid, 1995.
ALEXY, Robert: Teoría de la argumentación jurídica, Centro de EstudiosConstitucionales,
Madrid, 1989.
ATlENZA, Manuel: Las razones del Derecho. Teorias de la argumentación jurídica, Centro
de Estudios Constitucionles, Madrid, 1991.
- «Estado de Derecho, interpretación yagumentación», en Anuario de Filosofía del
Derecho, XIV, 1997.
- «A propósito de la argumentación jurídica», en Doxa, núm. 21, vol. 11, 1998.
HABERMAS, Jürgen: Teoría de la acción comunicativa, Taurus,...
Regístrate para leer el documento completo.