El artículo 16 constitucional establece las garantías individuales de inviolabilidad del domicilio y de seguridad jurídica, ya que al facultar a la autoridad administrativa para practicar visitasdomiciliarias, señala que las leyes precisarán las formalidades que deben cumplirse en su práctica, puesto que la referida intromisión implica una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular.Así, las facultades de la autoridad fiscal en las visitas domiciliarias para obtener copia certificada de la contabilidad del visitado, con fundamento en el artículo 45 del Código Fiscal de laFederación, implican una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular, que va más allá de la mera revisión, porque conlleva disposición de la contabilidad, por lo que tal facultad debe cumplir lasformalidades correspondientes. Ahora bien, el tercer párrafo del precepto legal citado establece como regla general para posibilitar que la autoridad fiscal obtenga copias certificadas de lacontabilidad y demás papeles del visitado, que se trate de un caso que se ubique en alguno de los supuestos referidos en las nueve fracciones de ese párrafo. Así, se estima que de tratarse de una parte de lacontabilidad, existen las mismas restricciones de procedencia que se actualizarían de tratarse de la totalidad de ésta, es decir, que el caso se ajuste a alguno de los supuestos previstos en el tercerpárrafo del artículo 45, ya que en ambos, se trata de una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular. Además, debido a que la facultad de recabar copia parcial de la documentación aludidano se desprende de alguna otra fracción del invocado precepto, interpretar que su tercer párrafo no se refiere al caso de copia parcial de la documentación aludida, conduciría a la consecuenciainaceptable de que tal autoridad no está facultada para obtener copia parcial de la contabilidad del visitado, aunque sí de su totalidad. Por ello, se concluye que el tercer párrafo del mencionado...
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