ATIT
Marco regulatorio
ATIT
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la
República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay,
acreditados por sus respectivosGobiernos según poderes, otorgados en buena y debida forma, que fueron depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, proceden a formalizar el Acuerdo suscrito por el Señor
Licenciado Roberto Grabois, Subsecretario de Coordinación de Transportes de la Secretaría de Transportes de la
República Argentina; el Señor Ingeniero José Vásquez Blacud, Subsecretario de Planificación delMinisterio de
Transportes y Comunicaciones de la República de Bolivia; el Señor José Reinaldo Carneiro Tavares, Ministro de los
Transportes de la República Federativa del Brasil; el Señor Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones de la República de Chile; el Señor General de Brigada (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones de laRepública del Paraguay; el Señor Ingeniero Luis Heysen Zegarra, Ministro de
Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Señor Jorge Sanguinetti Saenz, Ministro de Transporte y
Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay,
CONSCIENTES De la necesidad de adoptar una norma jurídica única que refleje los principios esenciales acordados por
dichos Gobiernos, particularmenteaquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de
interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse
como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio,
CONSIDERANDO Que tal cuerpo legal debe contribuir a una efectiva integración de los países de la región,
contemplandolas necesidades y características geográficas y económicas de cada uno de ellos,
CONFORME A la experiencia recogida en la aplicación del Convenio suscrito por los mismos países el 11 de noviembre
de 1977,
TENIENDO PRESENTE Lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de la ALADI,
CONVIENEN En celebrar, al amparo del Tratado deMontevideo 1980, un Acuerdo sobre transporte internacional
terrestre.
CAPITULO IDisposiciones generales
Artículo l°.- Los términos de este Acuerdo se aplicarán al transporte internacional terrestre entre los países signatarios,
tanto en transporte directo de un país a otro como en tránsito a un tercer país.
Artículo 2°.- El transporte internacional de pasajeros o carga solamente podrá ser realizadopor las empresas
autorizadas, en los términos de este Acuerdo y sus Anexos.
Artículo 3°.- Las empresas serán consideradas bajo jurisdicción del país en que:
a) Estén legalmente constituidas.
b) Estén radicados y matriculados los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios; y
c) Tengan domicilio real de acuerdo a las disposiciones legales del país respectivo.
Articulo 4°.1. Seaplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional, así como a su personal, vehículos y servicios que
presten en el territorio de cada país signatario, las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones
contrarias a lo establecido en este Acuerdo.
2. Las empresas deberán dar cumplimiento a las disposiciones sobre tasas e impuestos establecidos por cada paíssignatario.
Artículo 5°.- Cada país signatario asegurará a las empresas autorizadas de los demás países signatarios, sobre la base
de reciprocidad, un tratamiento equivalente al que da a sus propias empresas.
No obstante, mediante acuerdos recíprocos, los países signatarios podrán eximir a las empresas de otros países
signatarios de los impuestos y tasas que aplican a sus propias empresas....
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