Atletismo
(Febrero 28)
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 029 DE 2004
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legalesconferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y en especial las que le confiere la ley 322 del 4 de octubre de 1996 y
CONSIDERANDO
Que la existencia de uncuerpo de bomberos es responsabilidad del estado y que por tanto se debe prestar en forma directa o por medio de un cuerpo de bomberos voluntario.
Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo 029 de2004 creo la sobretasa bomberil para atender las necesidades financieras de un cuerpo de bomberos necesitado de elementos para el cumplimiento de su deber.
Que mediante dicho acuerdo se estableció enel artículo primero una tarifa del 3% para los predios que se encuentran en el estrato 3 y siguientes lo cual ha creado dificultades para su cobro por cuanto el municipio no se encuentra estratificadopor comunas o barrios o situación geográfica sino por cuadras de acuerdo a algunas características peculiares.
Que haciendo un análisis detallado del asunto y revisando la información que semaneja del software de impuestos es más conveniente aplicar el cobro de la sobretasa a los predios de acuerdo a un avalúo catastral que determine el Instituto Agustín Codazzi, el gobierno municipal y elhonorable Concejo Municipal.
Que por las anteriores consideraciones
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Primero del Acuerdo 029 del 2004 el cual se leerá así:
ARTICULOPRIMERO: Créase la Sobretasa Bomberil de que trata el parágrafo del artículo 2 de la ley 322 de 1996 como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo del cuerpo de bomberos deArauca.
El valor a cobrar será a cargo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y predial de la siguiente manera:
Industria y Comercio 5 X 100%
Predial Unificado avalúos...
Regístrate para leer el documento completo.