atr 225

Páginas: 8 (1858 palabras) Publicado: 17 de agosto de 2013
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Corte de Apelaciones de Santiago, 09/06/2011, 2046-2010
Tipo: Recurso de Apelación

Resultado: Confirma

Doctrina:
La regla legal del artículo 225 del Código Civil que otorga preferencia a la madre para el
cuidado personal de los hijos unida al interés superior del niño y que la madre, junto a la
abuela materna, aparecen formando un hogar en el que efectivamente han mantenido ycuidado a la menor permanentemente desde su nacimiento, incluso contratando a una
persona para su cuidado cuando esta última debe ausentarse por su trabajo, ha
significado el establecimiento de un estrecho vínculo cuya alteración, atendida la edad de
la menor, puede provocar un quiebre en su desarrollo afectivo y psicosocial

Texto Sentencia Corte de Apelaciones:
Santiago, nueve de junio dedos mil once.
VISTOS:
Se reproducen los considerandos y citas legales de la sentencia en alzada y se tiene,
además, presente:
1.– Que la sentencia de primer grado, de fecha 1 de septiembre de 2010, resolvió
rechazar la demanda de cuidado personal interpuesta por AA.PP., derivó a doña MM.PP.
a una terapia anti adicción en el COSAM de la comuna de Conchalí, dio lugar a la
demanda de relacióndirecta y regular interpuesta en contra de MM.PP. y se estableció,
en beneficio de la menor EE.PP., un régimen de relación directa y regular con su padre y
se dispuso que cada parte pagará sus costas.
Contra dicha sentencia se ha alzado el demandante y padre de la menor.
2.– Que, con fecha 30 de diciembre de 2010, por reunirse los presupuestos del artículo
66 del Código Orgánico de Tribunalesse ordenó acumular a este recurso, Ingreso Corte
Nº 2046–2010, el Ingreso Corte Nº 1436–2010, que sobre Cuidado Personal Provisorio y
Relación Directa y Regular, se encontraba pendiente en esta Corte por recurso de
apelación deducido, con fecha 1 de julio de 2010, por doña Cecilia Arrieta de la Maza en
representación de don AA.PP., demandante de autos, en contra de la resolución, de fecha
24de junio de 2010, que no da lugar a medida cautelar solicitada con fecha 24 de mayo
del mismo año.
3º.– Que, con fecha 6 de abril de 2011, se produce la vista de las causas acumuladas y
se dispone como medida para mejor resolver que se traiga a la vista el expediente de
medida de protección a favor de la menor de autos, oficiándose al efecto.
4º.– Que, examinado los antecedentes consta enellos resolución dictada, con fecha 21

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de septiembre de 2010, por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en la causa Rit
P–951–2010, respecto de la menor de autos, otorgando a su padre el cuidado provisorio
hasta la fecha de la audiencia preparatoria, fijada para el día 27 de septiembre de 2010.
5º.– Que, el día 27 de septiembre de 2010, se lleva a cabo la audiencia preparatoriacon
asistencia de la parte demandante y su abogada, no comparece la requerida y madre de
la menor y comparece la abuela materna y su abogada señalando, esta última, que junto
a su hija –madre de la menor– está al cuidado de su nieta desde que nació, en su
domicilio y que tiene contratada una persona para el cuidado cuando ella tiene que
concurrir a su trabajo.
6º.– Que, la Juez de Familia, enun fallo razonado sobre las medidas de protección que
estima solamente son procedentes ante la amenaza o grave vulneración de los derechos
de los menores y que con los antecedentes aportados por el demandante no los
vislumbra, agrega, "a mayor abundamiento, que la parte demandante pretende por esta
vía, no idónea, revertir lo resuelto en la sentencia que no dio lugar a su petición,anticiparse a la resolución del recurso de apelación que interpuso y, más aún, otorgar a
dicho recurso un efecto que la ley no le otorga en el artículo 67 Nº 3 de la Ley Nº 19.968".
Concluye declarando que no hace lugar a decretar medida de protección a favor de
EE.PP., por no haberse acreditado grave vulneración de derechos.
7º.– Que, como se ha señalado anteriormente en la vista de la causa,...
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