Atracciones Mecanicas
Para la operación de las atracciones mecánicas en el Distrito Capital, conforme a las definiciones y modalidades previstas en el decreto 037 de 2005, el artículo 3, ibídem, dispone que la persona natural, jurídica privada o pública responsable, debe registrarse ante laSecretaría de Gobierno, para lo cual deberá diligenciar el formulario diseñado para el efecto y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en dicha norma, entre los cuales figura: “(...). e) Concepto técnico de seguridad expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE de la Secretaría de Gobierno, previo cumplimiento de las medidas de prevención y seguridadcontempladas en el modelo del Plan de Emergencia General, para las atracciones mecánicas y juegos de participación instalados en áreas con capacidad igual o superior a mil (1.000) personas. (...).” Las atracciones mecánicas y juegos de participación objeto del Decreto 037 de 2005, serán supervisados y controlados por las siguientes autoridades, de acuerdo con su competencia, quienes verificarán elcumplimiento de las normas señaladas en tal decreto y en las resoluciones complementarias que hayan de expedirse: “. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), ejercerá la vigilancia y control sobre las atracciones ubicadas en parques públicos administrados por la misma entidad o por terceros a través de contrato. Los Alcaldes Locales ejercerán la vigilancia y control sobre lasatracciones ubicadas en establecimientos privados abiertos al público. En todo caso la Policía Metropolitana de Bogotá, el Cuerpo Oficial de Bomberos y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, podrán verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y prevención, cuando lo consideren pertinente. La Secretaría de Gobierno informará periódicamente a las autoridades y entidades devigilancia y control, sobre los registros de las atracciones mecánicas efectuados con fundamento en este Decreto.” (Art. 4°).
ATRACCIONES MECANICAS - Invulneración de derechos colectivos al contar con concepto técnico y autorización de funcionamiento / PARQUE SALITRE MAGICO - Pista de Karts: no vulnera derechos colectivos
De todo este acervo probatorio se desprende que si bien en la pista dekarts del parque Salitre Mágico han ocurrido doce accidentes desde septiembre de 2004 hasta febrero de 2005, como consecuencia de choques entre los karts que no han requerido hospitalización de sus ocupantes, también viene acreditado que tales carros recreativos reciben mantenimiento y cuentan con cinturones de seguridad, apoya cabeza, parachoques, amortiguadores, espaldar alto y timón acolchado paraamortiguar golpes, así como también que la pista se ha acondicionado con barreras de protección, señalización de suelo, semaforización, altoparlantes, y obras de reducción y reubicación de la isla central para el cabal cumplimiento de su cometido, bien sean ideadas por el operador o sugeridas por la autoridad. Estas precisas circunstancias llevaron a la Dirección de Prevención y Atención deEmergencias (DPEA) a expedirle al parque Salitre Mágico un concepto técnico de seguridad, previo cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad contempladas en su plan particular de emergencia que, además, se encontraron ajustadas al modelo del Plan de Emergencias de dicha dirección. En consecuencia de ello, la autoridad reconoció que “cumple con los requisitos mínimos de seguridad” exigido porla normativa aplicable, sin perjuicio de hacerle otras recomendaciones a satisfacer. Además, la Secretaría de Gobierno Distrital autorizó el funcionamiento de las atracciones mecánicas, mediante Resolución 342 del 6 de julio de 2005 por haber acreditado el cumplimiento de los requisitos plasmados en el artículo 3° del Decreto 037 de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
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