ATRIBUCION SUBSIDIARIA
1.- BASE LEGAL.-
Constitución de la República del Ecuador.-
Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivelformativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal,rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación LDEFR.-
“Art. 14.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son:
t) Cumplir subsidiariamente con las actividades de las diferentes organizaciones deportivas cuando estas, injustificadamente no las ejecuten; y,…”
Reglamento Ley del Deporte, Educación Física yRecreación RLDEFR.-
“Art. 10.- De la Atribución Subsidiaria.- Cuando el Ministerio Sectorial tuviere conocimiento del incumplimiento de las actividades de una organización deportiva sujeta a su supervisión, por negligencia, caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y solicitando el informe no vinculante de la organización inmediatamente superior, este podrá subsidiariamentey de manera inmediata, en la medida de sus necesidades y capacidades y respetando las normas deportivas internacionales, dar cumplimiento a las actividades no realizadas. Sin perjuicio de las acciones que se impulsen para subsanar y sancionar dicho incumplimiento injustificado. “
“Art. 11.- De la designación del Ejecutor.- El Ministerio Sectorial podrá designar de dentro o fuera del personalde su dependencia, uno o más delegados para el cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo anterior.”
“Art. 12.- De los requisitos y procedimientos para la designación del Ejecutor.- Los requisitos y procedimientos para la designación del ejecutor, serán determinados por el correspondiente instructivo que el Ministerio Sectorial emitirá para el efecto.”
2.- ANÁLISIS.-
Esobligación de los organismos deportivos contemplados en la LDEFR, a través de su cuerpo directivo principalmente, además de cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, llevar a cabo todo tipo de actividades y gestiones, dentro del ámbito de su competencia, para la consecución eficaz de sus objetivos, fines, facultades y atribuciones concedidas a partir de la concesión de lapersonería jurídica por parte de la Autoridad Competente.
No obstante, existen diversos factores por los cuales estas actividades no son ejecutadas a cabalidad por los dirigentes deportivos, o son realizadas parcialmente, tal como se manifiesta en el Reglamento a la Ley de la materia, esto se puede dar por negligencia, caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.
De acuerdoa lo que manda nuestra Carta Magna, es obligación del Estado Ecuatoriano el garantizar a preparación y participación de nuestros deportistas en competencias nacionales e internacionales, para lo cual el Art. 13 de la LDEFR dispone que al Ministerio Sectorial le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes parael desarrollo del sector con la finalidad de facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional.
Razón por la cual, y ante la inacción de la dirigencia deportiva, la LDEFR faculta al Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad, llevar a cabo dichas actividades supletoriamente, con la finalidad de que no se vea perjudicado el desarrollo del deporte,...
Regístrate para leer el documento completo.