Atribuciones Art 17bis
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
61
SECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313,
fracción I y 340, a la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS, 17 BIS 1, 17 BIS 2 Y REFORMAN LOS ARTÍCULOS 313,
FRACCIÓN I Y 340, A LA LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO PRIMERO: Se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2 a la Ley General deSalud,
para quedar como sigue:
Artículo 17 bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento
sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los
demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el
artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo alcontrol y vigilancia de los establecimientos de
salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo
por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un
órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Para efectos de lodispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios:
I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y
evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;
II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgossanitarios así como su
instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud;
disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos
de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para
la salud; productos biotecnológicos, suplementosalimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en
la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los
factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y
establecimientos materia de su competencia,salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI
del artículo 3o. de esta Ley;
IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así
como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o
deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientosaplicables;
V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones,
servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;
.
VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de
las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como delos
establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud;
VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los
que se refiere esta Ley y sus reglamentos;
VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos y
células de seres humanos, salvo a lo...
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