Atributos y Derechos de la personalidad Los Jarochos
Los atributos son cualidades de la persona, que resultan inseparables de ella y que la
determinan en su individualidad, como la capacidad, el nombre, el estado y el domicilio.
Cabe aclarar, que para un sector de la doctrina, el patrimonio es otro atributo de la
personalidad.
En cambio los derechos de la personalidad son los derechos que recaen sobre la
propia persona, como el derecho a la vida, a la libertad a la integridad física y/o moral,
entre otros.
Los atributos de la personalidad presenta los siguientes caracteres:
Necesarios: toda persona los posee, pues forman parte de la misma de manera
inseparable (corresponde advertir que la persona de existencia ideal tiene todos los atributos menos el estado).
Innatos: propios de la esencia de la persona.
Inalienables: están fuera del comercio.
Imprescriptibles: no están sujetos a su adquisición o pérdida en función del trascurso
del tiempo.
CONCEPTO DE CAPACIDAD.
La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, el Código Civil define a la persona en razón de su capacidad.
Este atributo de la personalidad presenta dos dimensiones: capacidad de hecho y
capacidad de derecho.
La capacidad de derechos es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y
obligaciones; mientras la capacidad de hecho es la aptitud de la persona para ejercer
los derechos cuya titularidad detenta. Así:
capacidad de derecho apunta a la titularidad. capacidad de hecho apunta a ejercicio.
Cuando la capacidad está limitada en la persona, nace la incapacidad, que al igual que
la capacidad comprende dos dimensiones: incapacidad de derecho y incapacidad de
hecho. Frente capacidad incapacidad, pueden presentarse distintas variantes.
persona capaz de derecho y capaz de hecho: hombre o mujer mayor de edad. persona capaz de derecho e incapaz de hecho absoluto: menor impúber
persna capaz de derecho e incapaz de hecho relativo: menor adulto
persona con incapacidad de derecho para un cierto acto (relativa) y capaz de hecho:
incapacidad del padre de vender bienes del hijo.
Así:
Incapacidad de derecho: siempre relativa
Incapacidad de hecho, puede ser: absoluta o relativa.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD INCAPACIDAD DE DERECHO
INCAPACIDAD DE HECHO
Siempre relativa
Pueden ser absolutas o relativas.
Tener en cuenta que esta
clasificación es flexible dentro de
la incapacidad de hecho absoluta.
Protección del orden público
Protección de la persona incapaz
No puede ser suplida por
representación legal
Se suple por representación legal
EL ESTADO DE FAMILIA, GENERALIDADES El estado (en general) es la posición que que la persona ocupa dentro de la sociedad.
Puede ser analizado desde una triple mirada, según la posición en que se encuentre la
persona:
1)
En relación a la persona por si misma: una persona puede ser hombre o mujer, mayor o
menor de edad, etc.
2)
En relación a la sociedad en que vive: la persona puede ser nacional o extranjera.
3)
En relación a la familia: la persona puede ser casada o soltera, viuda, separada
personalmente o divorciada vincularmente.
Caracteres del estado de familia:
1) Inalienable
2) Imprescriptible
3) Inherente
4) Universal
5) Unidad
6) Indivisibilidad
7) Correlatividad
8) Oponibilidad
9) Estabilidad
Título de estado
Es el medio para probar un estado de familia. El título de estado puede ser analizado
de dos dimensiones: título de estrado en sentido material y título de estado en sentido
formal.
El título de estado en sentido material, es el emplazamiento en un determinado estado
de familia.
El título de estado en sentido formal, es el instrumento o conjunto de instrumentos
públicos, de los que surge el estado de ...
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