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SEDATU
SECRETARÍA
.111IIII AGRARIA
DE
DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL
Y URlIANO
"2015,
Año del Generalísimo
SUBPROCURADURíA
GENERAL
DIRECCiÓN GENERAL JURíDICA Y DE
REPRESENTACiÓN
AGRARIA
DIRECCiÓN DE ASUNTOS AGRARIOS Y
PROCEDIMIENTOS
PENALES
José María Morelas y Pavón".
POBLADO: EL PALMAR
MUNICIPIO: LAS CHOAPAS
ESTADO: VERACRUZ
OF. N° DGJRAfDAAPP/680/2015
México, D.F., a 11 de mayo de 2015.
C. DANIEL HERNÁNDEZ BOLAINA
REPRESENTANTE DE CAMPESINOS DEL
POBLADO EL PALMAR.
Calle Providencia W 1218, Despachos 7 y 8,
Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez,
C. P. 03100, México, Distrito Federal.
Se recibió en esta Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, con fecha 07 de abril de 2015, el escrito
formulado por Usted y otros 49 campesinos del pobladoal rubro citado, mediante el cual solicitan les sean otorgadas las
tierras de cultivo que han venido trabajando por más de treinta años y de las cuales no han podido obtener el título de
propiedad que en derecho corresponda, dando continuidad al expediente relativo al procedimiento de dotación de tierras,
el cual una vez integrado deberá ponerse en estado de resolución y se envíe al TribunalSuperior Agrario para que emita
la sentencia que en derecho corresponda; o en su caso, se les conceda la entrega de las tierras por la vía de enajenación
de bienes nacionales; se les ponga a la vista el expediente administrativo de dotación de tierras del poblado; se les oriente
en los trámites a seguir ante las instancias correspondientes.
Al respecto, hago de su conocimiento que la ProcuraduríaAgraria tiene funciones de servicio social, encargada de la
defensa de los derechos de los ejdataños, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades,
pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante las atribuciones que le confiere la propia ley y su
reglamento correspondiente, por lo que el servicio de asesoría que brinda esta Institución está relacionado conla defensa
y salvaguarda de los derechos de los sujetos antes descritos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la
referida ley, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo
136.- Son atribuciones
de la Procuraduría
1. Coadyuvar y en su caso representar
asuntos y ante autoridades
agrarias;
Agraria
a las personas
las siguientes:
a que se refiere
el artículo
anterior,
en11. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas
por las personas
a que se refiere el
artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta
ley;
111. Promover y procurar la conciliación
artículo anterior, en casos controvertidos
de intereses entre las personas a que se refiere
que se relacionen con la normatividad
agraria;
el
IV. Prevenir y denunciarante la autoridad competente,
la violación de las leyes agrarias, para
hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a_I~~.~~i~:~grarias
a la realización
de funciones a su cargo y emitir las recomendacione~re
pertinentes;
111II PROCURADURíA
SEDATU
SECRETARÍA
DESARROLLO
TERRITORIAL
.111III AGRARIA
DE
AGRARIO,
SUBPROCURADURíA
GENERAL
DIRECCiÓN GENERAL JURíDICA Y DE
REPRESENTACiÓNAGRARIA
DIRECCiÓN DE ASUNTOS AGRARIOS Y
PROCEDIMIENTOS
PENALES
Y URBA1 ••O
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón".
V. Estudiar y proponer
medidas
encaminadas
a fortalecer
la seguridad
VI. Denunciar el incumplimiento
de las obligaciones
o responsabilidades
agrarios o de los empleados de la administración
de justicia agraria;
jurídica
en el campo;
de los funcionarios
VII.Ejercer, con el auxilio y participación
de las autoridades
locales, las funciones
inspección y vigilancia encaminadas
a defender los derechos de sus asistidos;
VIII. Investigar
acaparamiento
legalmente;
y denunciar los casos en los que se presuma
o concentración
de tierras, en extensiones
de
la existencia de prácticas de
mayores
a las permitidas
IX. Asesorar y representar, en su caso, a las...
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