AUD FIANANCIERA
ELECTIVA DE HUMANIDADES NIVEL PROFESIONAL
DIANA CONSUELO CADAVID PULIDO
CC 65719795
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR
CUN
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA PÚBLICA
SEMESTRE VII
LIBANO
MAYO 2014.
TALLER N 2
En desarrollo al presente taller se presenta un resumen tipo script de las leyes mencionadas, la granmayoria derogadas y inexequibles.
DECRETO 2170 DE 2002
(30 de septiembre)
El decreto 1510 de 2013, deroga el Decreto número 734 de 2012 y el Decreto número 1397 de 2012. Ver al final del documento
Derogado por el art. 9.2, Decreto Nacional 734 de 2012
Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008, excepto los artículos 6, 9 y 24
Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, semodifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Ver Ley 80 de 1993 , Ver Decreto Nacional 855 de 1994
DECRETA
CAPITULO I
DE LA TRANSPARENCIA EN LAACTIVIDAD CONTRACTUAL
Artículo 1. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia. Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 2434 de 2006. Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formularobservaciones al contenido de los documentos antes mencionados.
Los proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, en los casos de licitación o concurso público, se publicarán en la página web de la entidad cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección correspondiente. En el evento en que el proceso deselección sea de contratación directa, este término será de cinco (5) días calendario.
Las observaciones a los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia podrán ser presentadas dentro del término previsto en el inciso anterior.
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso deselección.
En aquellos casos en que la entidad estatal no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para surtir la publicación en su página web, deberá publicar un aviso en el cual indique el lugar de la entidad donde puede ser consultado en forma gratuita el proyecto de pliego de condiciones o de términos de referencia. Dicho aviso deberápublicarse en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que permita a la ciudadanía conocer su contenido.
Parágrafo 1o. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1o delartículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de lamenor cuantía.
Parágrafo 2o. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley.
Artículo 2. Publicidad de los pliegos de condiciones o términos de referencia. Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 2434 de 2006.Las entidades publicarán los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de los procesos de licitación o concurso público. En dichos documentos podrán incluir los temas planteados en las observaciones que consideren relevantes para el proceso de selección.
El texto definitivo de los pliegos de condiciones o términos de referencia será publicado en la página web de la entidad...
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