Audiencia de flagrancia
Con respecto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, debo manifestar que el nuevo sistema de justica a normado trecemedidas de carácter personal, la norma del nuevo estado de derecho manifiesta, que hay que encarcelar a una persona cuando haya una recibido una sentencia y que la misma se encuentre ejecutoriadapor el ministerio de la Ley.
Señor Juez de Garantías Penales, las cárceles como todos sabemos se encuentran hacinadas y no constituyen verdaderos centros de rehabilitación social, más bien, son bodegasen donde se destruye la vida humana. Esto en el estado actual de derecho que vivimos consideraríamos que no es de parte de los operadores de justicia de acuerdo al Art 11 de la Constitución.
Elpapel del estado de derecho ecuatoriano es de cuidar la tutela de los derechos humanos a toda hora, y cuando se dicte un veredicto final el estado sabrá porque lo sentencia, si el estado ledespoja conforme a derecho de su inocencia, a cumplir una pena, con una resolución en firme será cuando se llegue a la completa convicción de que los imputados fueron responsables del delito y por endese dictó una sentencia condenatoria.
Al dictarse una medida alternativa de las que contempla el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, como la N° 10, esto es ,la obligación de presentarseperiódicamente ante el Juez de Garantías Penales o ante la autoridad que éste designare, como la Fiscalía, , hay que advertir que el procesado no queda liberado de la obligación jurídica para responder a la justicia, muy al contrario, en caso de no comparecer habrá que revisar esta medida que esta viabilizado por el moderno proceso penal y por el nuevo estado de derecho que vive el Ecuador
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