Audiencia de solicitud y práctica de prueba anticipada
Artículos 246 a 250 del Código de Procedimiento Penal.
5.8 Audiencia de solicitud y práctica de prueba anticipada
Noción
Como ya sevio en las secciones 2.3.7 y 4.4.3 el tema de la prueba anticipada, se sabe entonces que
el fi scal, el ministerio público, el imputado o su defensor, puedensolicitar al juez de control de garantías
la práctica de cualquier medio probatorio, antes del juicio oral. Para ello deben acreditarse los
motivos fundados yde extrema necesidad que la hacen necesaria, entre ellos el riesgo de pérdida o
alteración del medio probatorio.
Legitimidad
La puede solicitar el fi scal,el imputado o acusado o su defensor a partir de la formulación de imputación,
y el ministerio público en los casos previstos en el Art. 112 del CPP.Oportunidad y trámite
Puede solicitarse durante la investigación y hasta antes de la instalación del juicio oral.
Si la solicitud la formula el fi scal, debeutilizar para ello el formato diligenciado en el acápite relacionado
con solicitud de prueba anticipada y enviarlo al juez de control de garantías que corresponda.El imputado o acusado, su defensor y el ministerio público lo harán por escrito. En todo caso, quien
la solicite debe justifi car las razones que lo asisten ylo que se pretende probar, requisitos estos de admisibilidad
del medio probatorio, y acompañar las copias necesarias para la información a las demás
partese intervinientes.
En un caso de tráfi co de estupefacientes, el fi scal solicita y fundamenta la solicitud de prueba anticipada
en los siguientes términos:
Regístrate para leer el documento completo.