AUDIENCIA EN ADMINSITRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
AUDIENCIA INICIAL
(CON FALLO)
Art. 180 de la Ley 1437 de 2011
Acta No. 0001
Tunja, 20 de mayo de 2013
Hora: 2:15 pm
Sala de audiencias del Tribunal Administrativo de Boyacá
Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana
Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Antonio José Delgado ZambranoDemandado : Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA
Expediente : 15001-23-33-002-2012-00005-00
De conformidad con el auto de 25 de abril de 2013 y el artículo 180 del
C.P.A.C.A., el Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Arciniegas Triana y su
auxiliar judicial Claudia Milena Ochoa Sánchez, se constituyen en audiencia
pública inicial dentro del proceso de la referencia.
1. Intervinientes:
1.1Por la parte demandante:
Actor: Antonio José Delgado Zambrano, C.C. No. 13.880.086 de
Barrancabermeja.
Apoderado: Tomás Alfonso Zambrano Avella, C.C. No. 4.277.310 de
Tibasosa y T.P. No.: 68.681 del C.S de la J.
1.2 Por la parte demandada:
Apoderado: Aura J. Rueda Camargo, C.C. No. 51.987.090 de Bogotá y
T.P. No.: 87.103 del C.S. de la J.
1.3 Ministerio Público:
El Dr. Luis Hernando DuarteMontaña, Procurador Judicial No. 46,
mediante oficio No. 301 de 16 de mayo de 2013, presentó excusa de
inasistencia a la diligencia por encontrase de permiso realizando
diligencias personales en la ciudad de Bogotá.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Antonio José Delgado Zambrano
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA
Expediente:15001-23-33-002-2012-00005-00
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Constituidos en audiencia inicial, el despacho recuerda a las partes que el
propósito de la misma es proveer el saneamiento del proceso, fijar el litigio,
llegar si es del caso a una conciliación; asimismo, resolver las medidas
cautelares, las excepciones previas propuestas, y efectuar el decreto de
pruebas.
2. Saneamiento del proceso:
El despacho pone enconocimiento de las partes que revisado el expediente no
se encuentra vicio procesal que pueda acarrear nulidad. Seguidamente, se
interrogó a las partes para que manifestaran si encuentran aspecto alguno que
amerite ser subsanado, respecto de lo cual expresaron:
- Parte demandante: Manifestó que no existe ninguna causal para declarar
nulidad del proceso.
- Parte demandada: Dijo no encontrar ningunairregularidad.
Orden seguido, el Magistrado Ponente advierte a los intervinientes que
agotada esta etapa procesal, y salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrá
alegar con posterioridad vicio alguno de las actuaciones surtidas hasta el
momento.
Las partes quedan notificadas en estrado.
3. Decisión excepciones previas:
De conformidad con el numeral 6º del artículo 180 del C.P.A.C.A., en elasunto de la referencia no se propusieron excepciones previas.
No obstante, la entidad demandada formuló dos excepciones: la primera,
titulada como “cobro de lo no debido” corresponde a un argumento de
defensa, y por tanto resulta una excepción de fondo que se resolverá al dirimir
el conflicto; la segunda excepción relacionada con la “prescripción” se
analizará si el demandante llegase atener el derecho aquí reclamado, por
cuanto no existe prescripción extintiva del derecho pensional sino de las
mesadas pensionales a las que se aplica la regla general de prescripción
trienal.
Las partes quedan notificadas en estrado.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Antonio José Delgado Zambrano
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAExpediente: 15001-23-33-002-2012-00005-00
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- Parte demandante: Manifestó estar conforme con la decisión.
- Parte demandada: Manifestó estar de acuerdo con la decisión.
4. Requisitos previos para demandar:
4.1 Conciliación: Mediante constancia No. 0029 de 3 de mayo de 2012 la
Procuradora 178 Judicial para asuntos administrativos señaló que el día 30
de abril de 2012 a las 3:30 pm, se celebró...
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