Audiencia Innecesaria
ANA MARDELY PACHECO AGUILAR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN MARCOS
DECRETOS LEGISLATIVOS 1069 Y 1070
Para lograr la celeridad procesal (principio procesal que involucra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas), se han dictado una serie de normas en aras de brindar una justicia oportuna; entre estos dispositivos tenemos el Decreto Legislativo 1069 y 1070 normasque eliminan las audiencias innecesarias.
Antes de la entrada en vigencia de estos dispositivos la audiencia de pruebas debía ser señalada para un determinado día y hora, y en ella se admita y actuaban los medios probatorios, haciendo que el Juez y la partes esperen un o dos meses para admitir y actuar medios probatorios documentales, que bien podían ser admitidos en un auto, sin necesidad dedilatar innecesariamente el proceso.
¿ CUAL ES LA IMPORTANCIA DE ESTOS DECRETOS LEGISLATIVOS?
Los Decretos Legislativos 1069 y 1070 fueron creados entre otras cosas, para otorgar una facultad al Juzgador, cual, la de prescindir de una audiencia de pruebas en los procesos contenciosos en el Abreviado y en el único de ejecución, cuando los medios probatorios sean documentales, o cuando el Juez loestime necesario y así poder realizar un Juzgamiento anticipado, es decir admitir los medios probatorios y valorarlos inmediatamente emitiendo una sentencia oportuna.
¿A QUE PROCESOS QUE CONOCE EL JUEZ DE PAZ LETRADO SON APLICABLES ESTOS DECRETOS LEGISLATIVOS?
AL PROCESO ABREVIADO.
El artículo 468 establece …”solo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera el Juezseñalará día y hora para la realización de medios probatorios”.
AL PROCESO UNICO DE EJECUCION
Que el artículo 690 –E en su segundo párrafo establece que “…Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez estime necesario, señalará fecha para la realización de una audiencia…”
¿PUEDE UN JUZGADOR HACER USO DE ESTA FACULTAD DE PRESCINDIR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS EN OTROPROCESO?
La respuesta es sí, en los procesos no contenciosos ¿por qué ? analicemos
En los Juzgados de Paz Letrados la mayoría de la carga procesal está constituida por procesos de rectificación de partida de nacimiento, y de alimentos.
En los procesos de rectificación de partida de nacimiento conforme al artículo 754 del Código Procesal Civil se señala la “audiencia de actuación y declaraciónjudicial” en la misma que no se hace otra cosa sino admitir medios probatorios, que por la naturaleza del proceso de rectificación generalmente son todos documentales.
El artículo 760 del Código procesal Civil establece que la audiencia de actuación y declaración judicial se regula supletoriamente por lo dispuesto en el Código para la audiencia de pruebas …
REFLEXION
El deber de los jueces esllevar a cabo un proceso contemplando entre otros el principio de celeridad procesal, estando en la obligación de crear medios que faciliten los trámites existentes, con la finalidad de desmontar los formalismos procesales.
La Ley ya faculta en los procesos contenciosos al Juez de prescindir de la audiencia de pruebas, si la audiencia de actuación y declaración judicial se rige por lo dispuesto paradicha audiencia, se puede como juzgador también prescindir de dicha audiencia, pues en los procesos no contenciosos como su nombre lo dice no hay contención, no hay controversia.
Si interpretamos las normas que rigen el proceso no contencioso en forma sistemática; entendiéndose por esta forma de interpretación la que introduce la idea de que una norma no debe interpretarse en forma aislada,porque está en conexión con las demás normas y tiene como base ideológica fundamentalmente la Constitución; veremos que así como está redactada la norma ya se puede prescindir de la audiencia de actuación y declaración judicial en los procesos no contenciosos pues como ya se señaló el dispositivo Decreto Legislativo 1070, faculta al Juzgador, prescindir de la audiencia de pruebas (art. 468 del...
Regístrate para leer el documento completo.