Audiencia preliminar
ART.297 Y Sig.
La audiencia inicial, como su nombre indica, supone la primera intervención judicial
de importancia en la resolución del caso. Cumple unaimportante función de garantía,
en cuanto sirve para concretar el alcance de la imputación. En ella el fiscal individualiza
los cargos que existen contra el imputado y delimita el alcance de lainvestigación que
habrá de desarrollarse en la instrucción. También sirve para decidir sobre la incoación
del proceso o, en su caso, sobre alguna de las pretensiones alternativas formuladas
por el Ministeriofiscal en su requerimiento.
La audiencia inicial está rodeada de las mismas formalidades que rigen para la
realización de la vista pública. Esto supone que, como regla general, se aplican losprincipios de oralidad, inmediación, contradicción y concentración, asociados al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio y que rigen plenamente para el juicio oral (arts. 325, 329 y 333CPP).
El contenido del requerimiento fiscal es lo que se discute y resuelve en el curso de
esta audiencia. Es más, la existencia de requerimiento es presupuesto esencial e
Imprescindible para quepueda celebrarse.
AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 355 Y Sig. CPP
Concluida la instrucción, tiene lugar la Audiencia Preliminar, cuya finalidad
primordial es decidir acerca dela procedencia o no de la apertura del juicio oral.
El objeto fundamental de esta audiencia estriba en ser un filtro para evitar acusaciones
infundadas, sometiéndolas a un debate en presencia delJuez de Instrucción y de las
partes, practicándose las diligencias necesarias para verificar los elementos de la
imputación y, en su caso, evitar el juicio oral, cuando no existan elementosincriminatorios
suficientes en contra del imputado o si existe la posibilidad de optar por un medio
alternativo de finalización del proceso.
La acusación es el medio que permite al fiscal o al...
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