Audiencia preliminar
Se han experimentado nuevasformas o mecanismos alternos para la solución de conflictos y se ha retomado la puesta en práctica de instituciones que habían sido olvidadas o habían sido dejadas de lado, en la búsqueda de unaestrategia destinada a aliviar la morosidad judicial y de garantizar el acceso a la justicia.
La Constitución Nacional en su artículo 258 establece que: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación,la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
El artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El juez es el rector del proceso y debeimpulsarlo personalmente, a petición de parte interesada de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización demedios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.”
Por su parte el artículo 15 ejusdem, introduce un gran cambio en cuanto a la forma como se organizan lostribunales del trabajo. Dichos tribunales de primera instancia están integrados por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución, y los tribunales de juicio, correspondiéndole a los...
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