audiencia preparatoria
¿ QUIÉN LA PRESIDE ?Juez de conocimientoPARTICIPANTES OBLIGATORIOSLOS FISCALESLOS DEFENSORESCITACIONES PARA AUDIENCIASA través del centro de servicios judicialesOportunasFecha y horaSalaFuncionario judicialEl acusadoPARTICIPANTES FACULTATIVOSLA VICTIMAEL MINISTERIO PÚBLICOOBJETOVerificar si el descubrimiento de prueba fue completo y leal.Descubrimiento de EMP por partede la defensaenunciar las pruebas que cada parte va a hacer valer en el juicioSolicitar la exclusión de EMP – la inadmisibilidad de medios de conocimientoManifestación sobre estipulaciones probatoriasque el acusado acepte o no los cargosIMPORTANCIA1- Garantizar que el descubrimiento haya sido completo y anticipar la no admisibilidad posterior del medio de prueba2- Garantizar que las partes notendrán sorpresas durante el juicio3- Declaración o acuerdo de culpabilidad – sentencia – rebaja hasta en la 1/3 parte de la pena a imponer.DECISIONESAceptacion de cargos - sentenciaTener por anunciados los empAceptacion de estipulacionesDecreto de pruebasFija fecha y hora para la celebración del juicio oralPROHIBICION LEGALDecretar pruebas de oficio
DESARROLLO DE LA AUDIENCIAInstalación de laaudiencia y verificación de las partesel primer punto esta referido a que el juez de conocimiento verifique si la defensa tiene alguna observación sobre el descubrimiento de evidencia a que estaba obligada la fiscalía. el juez toma las medidas y decisión al respecto en los términos de los arts. 344 y 346.luego le solicita a la defensa que haga el descubrimiento de evidencia que pretenda aducir outilizar en juicio.Agotada la fase de descubrimiento, se inicia el trámite de enunciado, ofrecimiento y solicitud de las pruebas que las partes pretendan hacer valer en el juicio. en este momento cobra mayor importancia las reglas de pruebas y su exclusión.Las reglas de las pruebas están dirigidas fundamentalmente a regular lo que se puede o debe probar y la manera de probarlo.La discusión se centrara enverificar si un determinado medio de conocimiento puede o no entrar al debate probatorio por lo que se debe determinar:El juez determina la legalidad del medio de conocimiento ofrecido para la admisión confrontándolo con las garantías constitucionales (legalidad)
DESCUBRIMIENTO PROBATORIOGestión de la prueba
BúsquedaAseguramiento
DescubrimientoOfrecimiento
DecretoPráctica o incorporaciónValoraciónAdjudicaciónDESCUBRIMIENTO DE MEDIOS COGNOSCITIVOSCONCEPTO Es el deber procesal de una parte de dar a conocer a la otra, antes del juicio oral, las informaciones y la evidencia física recogidos en la etapa de investigación. para la fgn toda la información y “todos” los e.m.p. y la e.f.FUNDAMENTO ART. 29 CN: (…) A PRESENTAR PRUEBAS Y A CONTROVERTIR LAS QUE SE ALLEGUEN EN SU CONTRA (…)”; ART.229 CN. (…) SE GARANTIZA EL DERECHO DE TODA PERSONA PARA ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (…); ART. 250 CN. “EN EL EVENTO DE PRESENTARSE ESCRITO DE ACUSACIÓN, EL FISCAL GENERAL O SUS DELEGADOS DEBERÁN SUMINISTRAR, POR CONDUCTO DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO, TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS E INFORMACIONES DE QUE TENGA NOTICIA INCLUIDOS LOS QUE LE SEAN FAVORABLES AL PROCESADO.”
DESCUBRIMIENTO DEMEDIOS COGNOSCITIVOSOBLIGACIONES DE LA FISCALÍAEN EL ANEXO DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN (ART. 337 CPP). DESCUBRIR:TRASCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS ANTICIPADAS QUE TENGA EN SU PODER. NOMBRE, DIRECCIÓN Y DATOS PERSONALES DE LOS TESTIGOS O PERITOS QUE HAYAN APORTADO INFORMACIÓN A LA INVESTIGACIÓN.COPIA DE DOCUMENTOS ASEGURADOS EN LA INVESTIGACIÓN.ENUNCIACIÓN DE EVIDENCIA FÍSICA ASEGURADA EN LA INVESTIGACIÓN,CON NOMBRE Y DATOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDAN ACREDITAR SU AUTENTICIDAD.NOMBRE Y DATOS DE LOS TESTIGOS O PERITOS DE DESCARGO CONOCIDOS.ENUNCIACIÓN Y/O COPIA DE OTROS MEDIOS COGNOSCITIVOS QUE PUEDAN SER FAVORABLES AL ACUSADO.COPIA DE DECLARACIONES O DEPOSICIONES QUE HAYA REALIZADO EN LA INVESTIGACIÓN.OBLIGACIONES DE LA FISCALÍAEn la audiencia de formulación de la acusación (arts. 339 y...
Regístrate para leer el documento completo.