Audiencia previa juicio civil ordinario
1.ª El grado de aplicación práctica de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, puede partir del cumplimiento práctico de las funciones (conciliadora, saneadora,delimitadora de los términos del debate, y de proposición y de admisión de prueba) de la audiencia previa, que constituye no solamente uno de los pilares del juicio ordinario, sino una de las apuestasmás decididas de la LEC por la pluralidad y trascendencia de las funciones que se concentran en dicha fase.
2.ª Un diagnóstico inicial me permite afirmar que la aplicación práctica de las funcioneso finalidades de la audiencia previa no es homogénea: existe una práctica habitual de las funciones saneadora y de proposición y admisión de prueba, y una práctica heterogénea y variada -en algunaocasión, también inexistente- respecto de las funciones conciliadora y delimitadora de los términos del debate.
3ª. Tengo la convicción que para que la audiencia previa pueda desplegar todas suspotencialidades y las partes vean satisfechas sus expectativas procesales es imprescindible una presencia activa y directiva del juez en dicha fase procesal.
4ª. Un desideratum es la necesidad de fijar el“mínimo común denominador” de la audiencia previa, esto es, aquellas fases o expectativas procesales que deben ser cumplidas en todo caso y que son las siguientes: a) La constatación de lasposibilidades de un acuerdo; b) La resolución de todas las cuestiones procesales; c) La fijación de los hechos controvertidos; d) La proposición y admisión de los medios de prueba; e) El señalamiento de la fechadel juicio y f) La entrega de una copia del DVD a los letrados de las partes.
5ª. La perspectiva judicial ante la conciliación es muy variada, oscilando desde posturas pasivas o formales hastaposturas más directivas. En todo caso, y dentro del marco legal del artículo 415.1 LEC, la actuación judicial vendrá condicionada por la previa actitud de los letrados, pues el juez no puede “provocar”...
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