Audiencia Previa Y De Conciliacion
Una vez contestada la demanda el juez señalara de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y deconciliación dentro de los diez días siguientes.
Lo que se pretende es intentar la conciliación de las pretensiones y excepciones de las partes, como una forma de solucionar lacontroversia sin tener que agotar todo el proceso, evitando gastos y costas, las dilaciones y las situaciones de incertidumbre que trae consigo. En la audiencia de conciliación se examinan yresuelven tanto las condiciones de la acción como las excepciones y presupuestos procesales, a fin de sanear el proceso de los defectos relativos a la valida constitución ydesarrollo de la relación jurídica procesal, se le llama audiencia por que se escucha a las partes. Se fijar el objeto del proceso, las pretensiones de la parte actora y las excepciones dela demanda, como el objeto de la prueba, los hechos controvertidos y el derecho extranjero o consuetudinario, también se resuelve sobre la admisión de las pruebas que se ofrecieron enlos escritos iniciales ordenando las medidas conducen a su preparación .
La audiencia es previa porque es antes la dilación probatoria previa al procedimiento.
Siuna de las partes o ambas no concurren sin causa justificada, el juez las sancionará con una multa. Si ambas parten asisten, el juez examina las cuestiones relativas a lalegitimación procesal y luego se procura la conciliación, es conciliadora por que el conciliador prepara y propone a las partes alternativas de solución de litigio.
El convenio al que laspartes lleguen en caso de conciliación, deberá sujetarse a la aprobación de juez, y en si otorga la aprobación, el convenio tendrá la autoridad y eficiencia de una sentencia firme.
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