Audiencia
A las once de la mañana del día siete de abril del año dos mil once, presentándose en el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, el cual despacha el Señor Juez Julio César Rodas Elorreaga., asistido por la Secretaria Leydy del Carmen Peña Chafloque; comparecieron en condición de Demandante MARÍA EVA CASTAÑEDA PEREA con Numero de Identidad 16706657, Estado Civil Viuda,Religión Católica, Ocupación Ama de Casa, con domicilio en la Calle Roosvelt 925 C.P.M. Urrunaga, del Distrito de José Leonardo Ortiz, Chiclayo y Asesorada por su Abogado, el Letrado Jorge Luis Herrera Fustamante con Registro ICAL N° 4288 Y por la parte Demandada ERDULFO BECERRA PALOMINO con Numero de Identidad 16645690, Estado Civil Casado, Religión Católica, Ocupación Comerciante, con domicilio enla Calle Roosvelt N° 1012 del Distrito de José Leonardo Ortiz, Chiclayo y Asesorado por su Abogada, la Letrada Gihara Dannie Pérez Calixto con Registro ICAL N°6788.
Con la finalidad de llevar a cabo la realización de la Audiencia Única programa para la fecha y hora señalada en el Expediente N°725-2009 sobre Materia de Alimentos.
El Señor Juez en su condición de director del proceso da inicio ala audiencia, llevándose a cabo con las siguientes formalidades:
ETAPA DE SANEAMIENTO PROCESAL
I. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO
Al contestar la demanda el demandado deduce Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar pasiva, la cual se encuentra en autos a fojas 30 a 39 y se fundamenta en lo siguiente:
1.1. Como es de verse de autos que conjuntamente con lacontestación de la demanda; el demandado deduce EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA, en la cual señala no está obligado a cumplir con una pensión alimenticia; pues conforme lo establece el artículo 93º del Código del Niño y del Adolescente de acuerdo a la prelación de obligados a prestar alimentos; de acuerdo a ley recae dicha obligación en ausencia del padre en la madre y por ausenciade ambos en los abuelos paternos del menor; siempre y cuando se declare fundada la demanda y se determine la existencia de la necesidad económica de la demandante lo cual no sucede en el presente caso.
1.2. De este modo, no obstante la ley señala que todos los parientes tienen obligación potencial respecto del solicitante, es así que el alimentista debió respetar el orden de prelación alsolicitar los alimentos, debiendo por ello realizar, sin tener resultado, todas las gestiones conducentes a lograr que el primer obligado en el artículo bajo comentario satisfaga su necesidad para solicitárselas al segundo obligado y así sucesivamente.
Así, primero debe emplazarse al hermano mayor. A falta de éste, por su pobreza o muerte, recién se podrá hacer lo propio con los abuelos, y a faltade estos a los parientes colaterales hasta el tercer grado (tío) y otros responsables del niño o adolescente. De este modo, la obligación del posterior en el orden de prelación es subsidiaria ante la falta o imposibilidad de prestarlos del anterior.
Se corre traslado a la parte demandante para que este absuelva dicha excepción.
II. ABSOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
El demandando, en la formulaciónde su excepción no ha acreditado fehacientemente, la existencia de los parientes que le anteceden en el orden de prelación al cual hace referencia el artículo 93º del Código del Niño y del Adolescente. Además que se debe tener en cuenta el interés superior del niño que se encuentra reconocida en nuestra constitución.
III. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN:
• DEL EXCEPCIONANTE:DOCUMENTOS:
3.1. Partida de Nacimiento Original de Erdulfo Becerra Palomino.
3.2. Partida de Nacimiento Original de Walter Becerra Palomino.
3.3. Copia de la Demanda interpuesta en su contra por la señora María Castañeda Perea, de fecha 13 de Noviembre del año 2009 (EXPEDIENTE Nº 725-2009 del Sétimo Juzgado de Paz Letrado), escrito contra el cual planteo mi excepción.
• DEL EXCEPCIONADO:
Por...
Regístrate para leer el documento completo.