ACCIN DE REPARACIN DIRECTA-Objeto ACCIN CONTRACTUAL-Objeto ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Diferencias con la accin in rem verso ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Fuente autnoma de obligaciones ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Requisitos segn la doctrina y la jurisprudencia Segn la doctrina y la jurisprudencia (tanto civil como contencioso administrativa), son varios los requisitos para que se pueda aplicar la teoradel enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones i) el enriquecimiento de un patrimonio, ii) un empobrecimiento correlativo de otro patrimonio, iii) que tal situacin de desequilibrio adolezca de causa jurdica, esto es que no se origine en ninguno de los eventos establecidos en el artculo 1494 del C.C., y iv) como consecuencia de lo anterior, se debe carecer de cualquier accin parareclamar dicha reparacin patrimonial (motivo por el cual se abre paso la actio de in rem verso). COMPETENCIA-Juzgado Administrativos para sancionar E.S.E LUIS CARLOS GALAN. PROCURADURA PRIMERA DELEGADA JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI VALLE DEL CAUCA CONCEPTO No. /2013 Cali., 23 de noviembre de 2013 SEOR JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI -VALLE DEL CAUCA JuezPonente Doctora Diana Carolina Rojas. E. S. D. Ref. ACCION REPARACION DIRECTA ACTIO IN REM VERSO Rad. 76-001-23-31-000-2013-0449-00 Demandante OXIGENO LIMITADA Demandado DEMADADO E.S.E LUIS CARLOS GALAN Seccin tercera, Subsuncin, por demanda del 1 de septiembre de 2013 en ACCION REPARACION DIRECTA ACTIO IN REM VERSO instaurada por la parte actora OXIGENO LIMITADA representada legalmente por laDoctora VANESSA REYES GUERRERO contra la E.S.E LUIS CARLOS GALAN representado legalmente por el Doctor ALFONSO TERREROS MONTALVO, Honorable Juez, Actuando como Procuradora delegada, con fundamento en las facultades consagradas en el artculo 300 y siguientes del Cdigo General del Proceso, a travs del presente escrito procedo a formalizar la intervencin de este Ministerio Publico en el proceso de lareferencia, en los siguientes trminos Motivacin De conformidad con lo preceptuado en ARTCULO 303.DE LA Ley 1437 de 2011.El Ministerio Pblico est facultado para actuar como demandante o como sujeto procesal especial y podr intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo en defensa del orden jurdico, del patrimonio pblico y de losderechos y garantas fundamentales. En los procesos ejecutivos se notificar personalmente al Ministerio Pblico el mandamiento de pago, la sentencia y el primer auto en la segunda instancia. Adems tendr las siguientes atribuciones especiales 1. Solicitar la vinculacin al proceso de los servidores o ex servidores pblicos, que con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a la presentacinde demandas que pretendan la reparacin patrimonial a cargo de cualquier entidad pblica. 2. Solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos. 3. Pedir que se declare la nulidad absoluta de los contratos estatales. 4. Interponer los recursos contra los autos que aprueben o imprueben acuerdos logrados en conciliacin judicial. 5. Interponer los recursos extraordinarios de que trata esteCdigo. 6. Solicitar la aplicacin de la figura de la extensin de la jurisprudencia, y la aplicacin del mecanismo de revisin eventual de providencias de que trata este Cdigo. 7. Adelantar las conciliaciones prejudiciales o extrajudiciales. Tratndose del asunto concreto que ac nos ocupa, debe destacarse que en l se encuentran presentes, entre otros, los siguientes elementos que sustentan nuestraintervencin El Ministerio Pblico, dentro del trmino del traslado del auto de admisin de la demanda de noviembre de 2013, notificado personalmente, solicita que se admita las pretensiones de la parte demandante. I. ANTECEDENTES 1Dice que para el 4 de junio de 2013, el que en otrora fuese Gerente General de la E.S.E LUIS CARLOS GALAN, requiri verbalmente al seor WILLIAM HINCAPIE BOTINA, gerente...
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