auditor
LEY Nº 2140
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS
Y ATENCION DE DESASTRES
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES,
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°.OBJETO. La Presente Ley tiene como objeto fundamental regular
todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los
Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o
Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas
naturales, tecnológicas y antrópicas.
ARTICULO 2°. AMBITO DE APLICACION. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que
tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o
municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 3°. PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de la presente Ley los
siguientes:
a)
b)
Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este
fin son de cumplimiento obligatorio.
Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen
derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes
y su medio ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias.
1G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o
Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva
necesariamente la responsabilidad que corresponda.
d) Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias se ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón
que la base del sistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta
responsabilidad en primera instancia.
e) Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que
cuando las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas;
deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si
correspondiere a nivel nacional.
f) Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el
ordenamiento territorial y la inversión pública y privada en el marco del desarrollo
sostenible.
g) Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley
debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas
claramente diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e interrelacionadas en sus objetivos.
h) Educación. Los procesos educativos en materia de Reducción de Riesgos y Atención
de Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo
esfuerzos públicos y privados para su ejecución.
i) Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la ...
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