Auditoria De Gestion Seguimiento De Recomendaciones
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA
Honduras, C.A.
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SISERA 2008
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC‐28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea el Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoria (SISERA) aplicable a los Departamentos de Auditoria del Tribunal y las Unidades de Auditoria Interna en las instituciones donde existan, con el propósito de asegurar que las recomendaciones formuladas en los informes de auditoria más las recomendaciones de carácter preventivo, una vez notificados a las instituciones, sean ejecutadas oportunamente para lograr los beneficios esperados producto de las auditorias, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y economía de la administración del Gobierno de Honduras.‐ El Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoria (SISERA) funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente Manual de Procedimientos, en el cual se enfatiza el enfoque procesal del cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones, los efectos de su incumplimiento y el contenido de los informes de trabajo a la alta administración del Tribunal Superior de Cuentas. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIA (S I S E R A) 2. DEFINICIÓN DE RECOMENDACIÓN: Las Recomendaciones son acciones correctivas que se presentan en los informes de auditoria o en informes especiales de carácter preventivo, como producto de las deficiencias encontradas en la fiscalización y son dirigidas a las autoridades competentes que tienen la facultad de llevarlas acabo.‐ Dichas acciones son propuestas por el Tribunal o la Unidad de Auditoria y una vez que son comunicadas son de obligatorio cumplimiento.‐ Es requisito fundamental de toda
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Recomendación, el hecho de ser discutida y comentada ampliamente con los funcionarios encargados de su ejecución.‐ La Recomendación que ha sido discutida debe calzar en documento aparte la firma del funcionario que la discutió y además es encargado de ejecutarla.‐ Toda recomendación debe ser realizable dentro del plazo que señala el Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 3. TIPOS DE RECOMENDACIONES: Cumplimiento legal; Control Interno; Administrativas; Financieras; Gestión; Preventivas. 4. ETAPAS DE LA RECOMENDACIÓN: Este proceso contempla cuatro etapas: a. Una primera etapa que se le denomina Recomendaciones Oficialmente Aceptadas: Recomendaciones Oficialmente Aceptadas son aquellas que habiendo sido analizadas y aceptadas oportunamente por los funcionarios encargados de su ejecución, conforman además el plan de acción que incluye un período fijo para la ejecución de cada una. Este plan de acción debe ser aceptado integralmente por el Tribunal Superior de Cuentas; b. Una segunda etapa denominada Recomendaciones Oficialmente Ejecutadas. Las Recomendaciones se consideran Oficialmente Ejecutadas, cuando El Tribunal Superior de Cuentas ha recibido y verificado la evidencia que la institución fiscalizada ejecutó eficientemente en consonancia con el plan de acción aceptado por El Tribunal, para cada una de las recomendaciones formuladas; c. Una tercera etapa denominada Recomendaciones Parcialmente Ejecutadas. Son aquellas recomendaciones que no se han ejecutado totalmente, por deficiencia del mecanismo utilizado para su ejecución o por negligencia humana; d. Una cuarta etapa denominada Seguimiento a Recomendaciones de Carácter Preventivo. Se consideran Recomendaciones de Carácter Preventivo aquellos hechos que en el
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