Auditoria (integridad)
(Auditoría Trabajo 4º)
"El auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad".
INDEPENDENCIA
La cualidad de independencia constituye la característica fundamental que deben poseer los auditores de cuentas anuales en el ejercicio de su actividad; hasta el puntode que la existencia de dicha actividad carece de sentido si no es desempeñada por profesionales independientes.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), establece que “el auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad", definiendo a continuación la independencia como “una actitud mentalque permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones”.
El cumplimiento, por parte de los profesionales, del deber de independencia está condicionado a que los usuarios de esta actividadasí lo perciban y, para ello, «el auditor debe ser independiente de forma real e independiente en apariencia». La perspectiva subjetiva de la independencia juega un papel trascendental, esta viene dada por el estado mental del auditor; conceptos tales como honradez, integridad y objetividad para valorar la información contable y financiera definen esa independencia subjetiva.
Limitación deactividad
Consiste en fijar incompatibilidades entre la actuación del auditor y la posibilidad de ejercer también otras actividades complementarias.
La fijación de incompatibilidades ha sido valorada como medida positiva por la mayoría de legislaciones internacionales, tanto porque puede dar buenos resultados, como porque es fácilmente aplicable. Las restricciones en la actuación hansido establecidas con diferente profundidad por cada legislación.
En España, la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 (LAC) no aseguró suficientemente el principio de independencia con la limitación de actividad, al no prohibir que una misma sociedad o sociedades del mismo grupo prestasen a un mismo cliente los servicios de auditoría y de asesoramiento jurídico (fiscal, mercantil...).El artículo 8.3 de la Ley 12/2010, que coincide con el articulo 13 del Proyecto de Testo Refundido de la Ley de Auditoria, establece que “en todo caso, se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una empresa o entidad, además de en los supuestos de incompatibilidad previstos en otras leyes,cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el auditor de cuentas firmante del informe de auditoría:
a) La condición de cargo directivo o de administración, el desempeño de puestos de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento a su favor de apoderamientos con mandato general por la entidad auditada.
b) Tener interés financiero directoo indirecto en la entidad auditada si, en uno u otro caso, es significativo para cualquiera de las partes.
c) La existencia de vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan éstos últimos vínculos, con los empresarios, los administradores o losresponsables del área económica-financiera de la entidad auditada.
d) La llevanza material o preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada.
e) La prestación a la entidad auditada de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de cantidades significativas, medidas en términos de importancia relativa, en los estados financieros u...
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