AUDITORIA PRL
El sector de los Servicios de Prevención Ajenos es un sector joven y la aplicación de la prevención de riesgos laborales de manera generalizada en nuestro país es también una actividad reciente que provoca, y ha provocado, numerosas dudas sobre las diferentes maneras de organizar la actividad preventiva y ejecutar las actuaciones concretas que define lanormativa según el tipo de empresa.
Actualmente, uno de los conceptos que genera no pocas dudas es el de “asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales”.
En principio, este concepto genera ambigüedad, y al amparo de la misma han comenzado a proliferar entidades con diferentes objetos sociales que ofrecen servicios de asesoramiento y apoyo a los empresarios en materia de prevención deriesgos laborales. Algunas características comunes de estas entidades podrían ser:
1. No tener la preceptiva acreditación de la autoridad laboral como servicios de prevención ajenos.
2. Utilizar el crédito de formación de las empresas a través de bonificaciones de la Seguridad Social para una posible financiación encubierta del asesoramiento en PRL
3. Utilizar dicho crédito para formar aempresarios y autónomos.
4. No informar correcta o suficientemente al empresario sobre la normativa en PRL y sus obligaciones y responsabilidades en esta materia al recomendar de manera indiscriminada la modalidad organizativa de asunción personal de la actividad preventiva por el empresario.
Es claramente entendible que la asunción personal de la actividad preventiva por el empresario ha de ajustarsea lo contenido en la normativa vigente sin que se convierta en el pretexto para que las actividades preventivas sean realizadas por otros agentes no acreditados al efecto y carezcan de cobertura jurídica (Seguro de Responsabilidad Civil) o control de sus actuaciones por parte de las Autoridades Laborales competentes.
Por ejemplo, empiezan a aparecer numerosos casos en los que se ofrecen serviciosgratuitos, por ejemplo licencias de productos informáticos o prestación de servicios concretos en materia de prevención de riesgos laborales, al contratar un Curso de Formación al Empresario para asumir la prevención de riesgos laborales. El Curso de Formación citado suele ofrecerse con cargo a los Créditos de Fundación Tripartita de que las Empresas disponen, lo que podría suponer –además delmal uso de los fondos públicos a través de la Fundación Tripartita- una merma de ingresos para la Hacienda Pública estatal ya que, de acuerdo con el Art. 4 de la Ley 37/1992 sobre el Impuesto de Valor Añadido, se estarían prestando servicios (sujetos a IVA) enmascarados en la actividad formativa (exenta de IVA).
Por otro lado, el que el empresario pueda asumir directamente la actividad preventivatiene notorias limitaciones. Por ejemplo, el empresario no podrá asumir la Vigilancia de la Salud en su empresa, con independencia del tamaño o actividad. Tendrá que recurrir a un servicio de prevención acreditado por la autoridad laboral y sanitaria en cualquier caso, como indica el artículo 11.2 del RD 39/1997.
Con respecto a la capacidad para asumir dicha actividad y respecto al resto de lasactuaciones o actividades preventivas a las que una empresa está legalmente obligada a dar respuesta, la capacidad y aptitud necesaria para llevarlas a cabo se clasifican en los artículos 34, 35 y 36 del citado RD 39/1997 en funciones de nivel básico, intermedio o superior.
Esta clasificación de las funciones, conlleva la necesidad de disponer, respectivamente, de una formación o acreditaciónacadémica o profesional, que cómo mínimo será un curso de nivel básico de 30 horas de duración, impartida por un servicio de prevención o por una entidad formativa debidamente acreditada. Sin embargo, si en la empresa debieran realizarse actividades o actuaciones comprendidas en el nivel intermedio o superior, el empresario deberá disponer de la titulación de técnico intermedio en prevención de...
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