Auditoria
dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las
operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la
devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tengarepercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre
que se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos
efectos, en los términos del Reglamento de esteCódigo. Este registro lo podrán obtener
únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado
ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional
reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la
presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere elpárrafo anterior, adicionalmente deberán contar con
certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos,
registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las
certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos
certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue laSecretaría de
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 07-12-2009
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Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años
participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
b) Las personasextranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales
de que México sea parte.
El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos
fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las
autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen
sobre los estados financieros de loscontribuyentes o las operaciones de enajenación de
acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a
favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal,
en un periodo de cinco años.
El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día
siguiente a aquél en que se presentó elúltimo dictamen o declaratoria que haya formulado el
contador público.
En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio
profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el
contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la
baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite porescrito en un plazo 30 días hábiles
posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.
II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del
impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de
este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia eimparcialidad
profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como
resultado de los mismos.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que
señale el Reglamento de este Código.
Adicionalmente, en dicho...
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