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Artículo 42o.- VALOR NO FEHACIENTE O NODETERMINADO DE LAS OPERACIONES
Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT podráestimarlos en la forma y condiciones que determine el reglamento en concordancia con las normas del Código Tributario.
No es fehaciente el valor de una operación, cuando no obstante haberse expedidoel comprobante de pago o nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones:
a. Que sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios de igualnaturaleza, salvo prueba en contrario.
b. Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúen fuera de los márgenes normales de la actividad.
c.Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento.
Se considera que el valor de una operación no está determinado cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare oexistiendo ésta, consigne de forma incompleta la información no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes de pago, referentes a la descripción detallada de los bienesvendidos o servicios prestados o contratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios.
Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarán realizadas al valorde mercado. Para este efecto, se considera como valor de mercado al establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre empresas vinculadas económicamente.
La SUNAT podrácorregir de oficio y sin trámites previos, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparezcan en la revisión de la declaración presentada y re liquidar, por los mismos...
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