Auditoria
UNIDAD I
CFF
Articulo 52. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otrodictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos para obtener el registro del contador público.
I. Que el contador público que dictamine este registrado ante lasautoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de contador público registrado ante la secretaria de educación publica y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de lasolicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la secretaria de educación publica y solo serán validas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismoscertificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la secretaria de educación publica; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
El registro otorgado a los contadores públicos que formulendictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquellos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valoragregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computara a partir del día siguiente a aquel en que se presento el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.
En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional y,en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.
El dictamen se debe de formular según las disposicionesdel RCFF y las normas de auditoría.
II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del reglamento de este código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la informaciónque rinda como resultado de los mismos.
Emisión del dictamen y de informe de la revisión.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el reglamento de este código.
Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá...
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