auditoria
De 20 de mayo de 1986
Texto Ordenado a Diciembre de 2004 por Decreto Supremo N° 27947
de 20 de diciembre de 2004 y publicado el 18 de febrero de 2005
TITULO I
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
OBJETO, SUJETO, NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
OBJETO
ARTICULO 1º.- Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA) que seaplicará sobre:
a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los
sujetos definidos en el artículo 3º de esta Ley;
b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su
naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y
c) Las importaciones definitivas.
ARTICULO 2º.- A los fines de esta Ley seconsidera venta toda transferencia a título oneroso que
importe la transmisión del dominio de cosas muebles, (venta, permuta, dación en pago,
expropiación, adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro acto que conduzca al
mismo fin). También se considera venta toda incorporación de cosas muebles en casos de
contratos de obras y prestación de servicios y el retiro de bienes muebles dela actividad gravada
de los sujetos pasivos definidos en el Art. 3º de esta Ley con destino al uso o consumo particular
del único dueño o socios de las sociedades de personas.
No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los intereses generados por
operaciones financieras, entendiéndose por tales las de crédito otorgados o depósitos recibidos por
las entidades financieras.Toda otra prestación realizada por las entidades financieras, retribuida
mediante comisiones, honorarios u otra forma de retribución, se encuentra sujeta al gravamen.
Asimismo, están fuera del objeto del gravamen las operaciones de compra-ventas de acciones,
debentures, títulos valores y títulos de crédito.
Tampoco se consideran comprendidas en el objeto de este impuesto las ventas otransferencias
que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las
mismas. En estos casos los créditos fiscales o saldos a favor que pudiera tener la o las empresas
antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras.
"LEY N° 2196 - ARTICULO 12° (IMPUESTOS PARA OPERACIONES FINANCIERAS)
1. Las ganancias de capital así como los rendimientos de inversiones envalores emitidos por NAFIBO SAM dentro del
FERE, no estarán gravados por los impuestos al Valor Agregado (IVA), Régimen Complementario al Impuesto al valor
Agregado (RC IVA), a las Transacciones (IT), a las Utilidades de las Empresas (IUE), incluyendo las remesas al
exterior.
2. Las ganancias de capital así como los rendimientos de inversiones en valores de procesos de titularización y losingresos que generen los Patrimonios Autónomos conformados para este fin, no estarán gravados por los impuestos al
valor Agregado (IVA), Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA), a las Transacciones (IT), a
las Utilidades de las Empresas (IUE), incluyendo las remesas al exterior".
Nota.- Esta disposición ha sido establecida por el Artículo 117° de la Ley N° 1834 (Ley deMercado de Valores) de 31 de
marzo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia N° 2056 de 31 de marzo de 1998, modificada por el Numeral 13 de
la Ley N° 2208 de 3 de abril de 2000 y se complementa este Artículo de acuerdo al Artículo 12° de la Ley N° 2196 (Ley
Fondo Especial de Reactivación Económica) de 2 de mayo de 2001, publicada en la gaceta Oficial de Bolivia N° 2311,
generada a partirde la vigencia de la Ley N° 2064 de 3 de octubre de 2000.
"Ley N° 1883 - Artículo 54°. Las primas de seguro de vida, no constituyen hecho generador de tributos"
NOTA.- Este párrafo ha sido establecido por el Artículo 54° de la Ley N° 1883 (Ley de Seguros) de 25 de junio de 1998,
publicada en la gaceta Oficial de Bolivia N° 2073 de 7 de julio de 1998, teniendo vigencia a partir de la fecha...
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