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Páginas: 52 (12880 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2012
RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0116/2012
La Paz, 27 de febrero de 2012

Resolución de la Autoridad Regional

Resolución ARIT-CHQ/RA 0051/2011, de 8 de

de Impugnación Tributaria:

diciembre de 2011, del Recurso de Alzada, emitida
por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
Chuquisaca.

Sujeto Pasivo o Tercero

Leni

Responsable:

representada por JannineGisela Forguez Ostuni y

Haydee

Cardozo

Lema

de

Bertsch,

Joyce Clavijo Velarde.
Administración Tributaria:

Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN), representada por Zenobio Vilamani
Atanacio.

Número de Expediente:

VISTOS:

AGIT/0046/2012//ITD-PTS-0002/2005.

Los Recursos Jerárquicos interpuestos por Leni Haydee Cardozo

Lema de Bertsch(fs. 1323-1327 del expediente) y por la Gerencia Distrital Potosí del
Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 1343-1347 del expediente); la Resolución ARITCHQ/RA 0051/2011, de 8 de diciembre de 2011, del Recurso de Alzada (fs. 1299-1308
vta. del expediente); el Informe Técnico Jurídico AGIT-SDRJ-0116/2012 (fs. 1403-1433
del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y,CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.
I.1.1. Fundamentos del Sujeto Pasivo.
Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch interpone Recurso Jerárquico (fs. 13231327 del expediente), impugnando la Resolución ARIT-CHQ/RA 0051/2011 de 8 de
diciembre de 2011, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
Chuquisaca; con los siguientes argumentos:
i. Manifiesta que la ARIT noefectuó una correcta valoración de los antecedentes
administrativos, por cuanto no consideró que es una concesionaria y distribuidora

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minorista de gas licuado de petróleo (en garrafas) y gasolina. La concesión fue
otorgada y controlada por YPFB en virtud al contrato suscrito con esa entidad, por lo
que al ser una actividad regulada no existe un margen abierto de ganancia para losconcesionarios, sino que el mismo está en función a la percepción de una comisión
fija que resulta de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada
garrafa; en ese entendido, por error en el llenado de sus formularios del IVA, declaró
el diferencial de compras y ventas en lugar del total, empero, no existe perjuicio en la
recaudación de impuestos, ya que una parteprincipal del cargo es el monto de
ventas no declaradas que es igual al importe de compras, créditos fiscales que no
fueron computados a su favor, omitiéndose de ésta forma compensar con los
impuestos supuestamente omitidos.
ii. Sostiene que del contrato de distribución presentado, se evidencia que la comisión
que percibe es solo del 16% sobre el precio de venta; empero el ente recaudador le
exigeel pago del 13% sobre el total de ventas de gasolina y no así sobre el importe
de su comisión, lo que ocasionó que se le determine cargos arbitrarios sobre
ingresos que no percibió, negándole además el derecho a compensar el débito con el
crédito, al no haberse considerado que en antecedentes se encuentra las fotocopias
de todas las compras realizadas a YPFB y a la Empresa Boliviana deRefinación
(EBR), las mismas que no fueron computadas como crédito fiscal. Observa
incongruencias en los papeles de trabajo del SIN respecto a los cargos girados, ya
que en estos papeles la Administración Tributaria indica: “Visto documentación
respaldatoria” o “Facturas válidas para crédito fiscal”, pero en la Vista de Cargo y
posteriormente en la Resolución Determinativa emitida, esos créditosfiscales no han
sido considerados.
iii. Denuncia la violación del principio de capacidad contributiva, al pretender
castigársele con el pago de impuestos sobre ingresos que nunca percibió,
arbitrariedad que puede ser comprobada en una revisión imparcial de antecedentes,
en concreto se indica: “Conclusión: Se ha verificado que las planillas se encuentran
selladas por YPFB, por lo tanto...
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